Beqa escribió:Lo que no sé es si hay alguna posibilidad de que te contraten como Psicólogo (sin la especificación de clínico) y ejercer las funciones de un clínico sin tener el título de especialista.
Te pueden contratar de lo que sea siempre que tengas el título que corresponda a la denominación del puesto de trabajo o al cargo que figure en el contrato. Es decir, si el puesto de trabajo es de "Psicólogo" y en el contrato pone eso, podrían contratar a cualquier licenciado o superior. Si el puesto de trabajo es de "Especialista" y pone eso en el contrato, sólo podrían contratar especialistas y sería ilegal contratar a un licenciado.
No hay ninguna ley ni norma que delimite las funciones del licenciado, del licenciado con formación clínica ni del especialista en psicología clínica, por lo que en ese sentido cada cual puede desempeñar las labores para las que se sienta capacitado, es decir, respetando el principio de la buena praxis, concepto ambiguo donde lo haya, por cierto, (y esto no lo digo yo, ni el COP, lo han dicho los diferentes ministros de sanidad, tanto del PP como del PSOE, desde que se promulgó la LOPS).
La única norma relativamente inequívoca concerniente al ejercicio del especialista en psicología clínica es la que aparece en la LOPS:
16.3 Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de Especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de Especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en Centros y Establecimientos públicos y privados.
Para mí, la única parte que puede inducir a confusión de ese artículo es la de que el título de especialista será necesario
"para ejercer la profesión con tal carácter". ¿En qué consiste "ejercer la profesión con carácter de especialista"? Si con "carácter de especialista" se está aludiendo a las funciones propias del especialista en psicología clínica, es como no decir nada, pues ya he dicho antes que no hay ninguna norma que delimite ni adscriba ninguna función determinada al especialista. También con ese "carácter de especialista" podrían estar refiriéndose a la formación más amplia y especializada que tiene un especialista respecto de un licenciado, pero permaneceríamos en la misma inconcreción que antes... Ya digo que esta parte del artículo es susceptible de varias interpretaciones, pero al menos yo no veo que de ahí se pueda deducir que un licenciado sin el título de especialista no puede hacer X labores.
He subrayado también lo de "establecimientos públicos y privados" para señalar que da igual dónde trabajes. En el artículo 16.3 queda bastante claro que está prohibido contratarte de lo que no eres. Otra cosa es lo que entienda cada uno por "ejercer la profesión con carácter de especialista".
