Me he estado informando de las oposiciones para sencundaria, y lo primero que me dijeron es que me hacía falta el antigüo CAP, pero
os dejo esto por si os interesa...
LA SECCIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA INFORMA:
Exención de la exigencia del Master Universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas a las y los Licenciados en Psicología que hayan obtenido su
título con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
Conforme a lo indicado en la circular informativa de la Dirección General de Formación
Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de
Educación de 5 de noviembre de 2009, están exentos de la obligación de estar en
posesión del Master Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas (requisito para presentarse a las oposiciones de esos cuerpos
docentes, incluyendo la especialidad de Orientación Educativa) las y los Licenciados
en Psicología que hayan obtenido su título universitario con anterioridad al 1 de
octubre de 2009 y lo acompañen de un certificado de la Secretaría de la Facultad
donde lo obtuvieron ese título, en el que se indique expresamente que ha recibido la
formación pedagógica y didáctica requerida por la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de
mayo de Educación (LOE).
Las y los colegiados que estén en posesión del título de Licenciada/o antes del 1 de
octubre de 2009, no tengan ni el CAP, ni el título de Master al que se hace referencia
en el apartado anterior y tengan previsto presentarse a las oposiciones para el acceso
a los cuerpos docentes de secundaria, tienen que dirigirse a la Secretaría de la
Facultad donde se titularon y solicitar el referido certificado.
Quienes cursaron el CAP o hayan obtenido el título de Master de Profesorado de
Secundaria, pueden igualmente solicitar ese certificado que exime del requisito de
tener uno de ambos títulos, con lo que esa formación la pueden sumar a sus méritos
(estudios de postgrado/otras titulaciones).
En todo caso, este reconocimiento debe ser incluido expresamente en la Orden de la
Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación por la que se convoquen las sucesivas oposiciones, aspecto
al cual estará especialmente atenta esta Sección de Psicología Educativa
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