PIR PRORROGABLE
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PIR PRORROGABLE
Hola mi nombre es Miriam, estoy preparandome el pir desde hace unos meses y he empezado unas practicas como psicologa en una empresa.Mi pregunta es si, una vez realizado el pir, es prorrogable la realizacion de la residencia con alguna excepción.Poniendo por ejemplo el caso de que yo me este preparando el pir, y llegada la fecha del examen encuentre un trabajo de lo mio, puedo hacer el exámen y postergar la residencia?imagino que no, pero por si acaso queria preguntar en el caso de que haya alguna posibilidad, o si no es así si hay facilidades para compatibilizarlo con otros trabajos.Gracias.
- kooka
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Re: PIR PRORROGABLE
saluditos
Si deseas algo con fuerza, el universo entero conspira para conseguirlo
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- Solebo
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Re: PIR PRORROGABLE
Respecto a lo de prorrogable pienso como Kooka
Según recoge el BOE, la residencia exige dedicación exclusiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, "los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente"
Lo que sí parece que puedes compaginarlo es con un trabajo de docencia en alguna academia que prepare el Pir, previa autorización por parte del hospital... y al parecer es totalmente legal, es lo que me comentó una compañera que está haciendo la residencia. No sé si este punto es igual para todos o depende del hospital en cuestión.
Muevo el hilo al subforo "Residentes", a ver si algún compañero lo puede confirmar.
Según recoge el BOE, la residencia exige dedicación exclusiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, "los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente"
Lo que sí parece que puedes compaginarlo es con un trabajo de docencia en alguna academia que prepare el Pir, previa autorización por parte del hospital... y al parecer es totalmente legal, es lo que me comentó una compañera que está haciendo la residencia. No sé si este punto es igual para todos o depende del hospital en cuestión.
Muevo el hilo al subforo "Residentes", a ver si algún compañero lo puede confirmar.
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- Martinotti87
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Re: PIR PRORROGABLE
El pir exige dedicación exclusiva por lo que solo podrias trabajar como residente. Hay excepciones temporales como te han dicho:parto, enfermedad.. Pero no puedes empezar más tarde por tener otro trabajo
Re: PIR PRORROGABLE
Quiere decir esto que el tiempo que pierdas de baja maternal es recuperable??? Se prorrogan esos meses?
- Dieguito
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Re: PIR PRORROGABLE
Depende de la duración total de la rotación. Si la tienes cubierta en un porcentaje no pasaría nada y si es de las cortas, te coges la baja y en vez de acabar en cuatro años lo harías en cuatro y pico 
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