3. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que, sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
¿Quiere decir esto que los discapacitados elegimos los primeros? No quiero hacerme muchas ilusiones pero la posibilidad de la cercanía a mi domicilio me motivaría en un x1000%
Un saludo y a darlo todo!!

