Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Cortes

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Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Cortes

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Creo que es de mucho interés, especialmente la página 27....
¿Qué opinais?

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESSENADO
IX LEGISLATURA
Núm. 21
21 de febrero de 2011
Pág. 1
cve: BOCG_S_09_21
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS
PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
Proyecto de Ley de Economía Social (621/000083). Enmiendas.
BOCG_D_09_21_118
http://www.senado.es
SENADO
D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado - http://boe.es


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 21 21 de febrero de 2011 Pág. 4
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Núm. 21 21 de febrero de 2011 Pág. 5
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Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co

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Por si no se sigue bien el hilo....

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

Núm. 21 21 de febrero de 2011 Pág. 27

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (Nueva). Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de

licenciado en Psicología o graduado en el ámbito de la Psicología

1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las

Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como

profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las

funciones que se le reservan.

2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes

ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la

Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros y Títulos como adscritos a la

rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que

acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular

cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento

Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o

su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada

a las áreas mencionadas en la anterior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado

anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente

registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del

Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias

derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales,

tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión

del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del

anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las

especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de

formación sanitaria especializada.»

JUSTIFICACIÓN

Los titulados en Psicología han estado llevando a cabo, con plena aceptación social y con una demanda

creciente, la atención psicológica a las personas, contribuyendo a mejorar su estado general de salud.

El carácter polivalente de los estudios universitarios de Psicología determinó que estos licenciados no

tuvieran la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada en los términos previstos en la Ley

44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sin perjuicio de que esta situación

pudiera ser modificada en el marco de la nueva configuración de los estudios de grado y postgrado en

Psicología, como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

El futuro de la Psicología en el ámbito de la Salud es una cuestión compleja que requiere la actuación

coordinada entre las administraciones sanitaria y educativa y las universidades, así como tener en cuenta

los criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países de nuestro entorno; las características

derivadas de la propuesta de Diploma Europeo de Psicología, y el papel de los psicólogos especialistas en

Psicología Clínica, como profesionales específicamente dedicados a la faceta clínica de la Psicología.

Hasta tanto se produzca dicha regulación, se considera necesario que una norma con rango de ley

habilite a quienes ejerzan la psicología en el ámbito sanitario sin tener un título de especialista en Psicología

Clínica, para llevar a cabo actividades sanitarias siempre que acrediten haber adquirido una formación

complementaria que garantice el adecuado ejercicio profesional.

La inclusión del apartado 4 en la propuesta normativa pretende consolidar la situación actual

explicitándola a los efectos de reforzar la seguridad jurídica evitando interpretaciones que sí podrían

suponer una novación respecto a la situación anterior.
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jepsipir
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Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co

Mensaje por jepsipir »

Muchas gracias por la información SMS.

Un saludo. :smt039
Quería una vida fácil, pero me parece que he seleccionado el modo "experto"...
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froaone
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Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co

Mensaje por froaone »

Muchas gracias
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