Creo que es de mucho interés, especialmente la página 27....
¿Qué opinais?
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESSENADO
IX LEGISLATURA
Núm. 21
21 de febrero de 2011
Pág. 1
cve: BOCG_S_09_21
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS
PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
Proyecto de Ley de Economía Social (621/000083). Enmiendas.
BOCG_D_09_21_118
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SENADO
D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
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Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Cortes
Moderadores: Solebo, srtadesconocida
Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co
Por si no se sigue bien el hilo....
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ENMIENDA NÚM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional (Nueva). Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de
licenciado en Psicología o graduado en el ámbito de la Psicología
1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las
Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como
profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las
funciones que se le reservan.
2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes
ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la
Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros y Títulos como adscritos a la
rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que
acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular
cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o
su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada
a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado
anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente
registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del
Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias
derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales,
tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión
del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del
anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.»
JUSTIFICACIÓN
Los titulados en Psicología han estado llevando a cabo, con plena aceptación social y con una demanda
creciente, la atención psicológica a las personas, contribuyendo a mejorar su estado general de salud.
El carácter polivalente de los estudios universitarios de Psicología determinó que estos licenciados no
tuvieran la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada en los términos previstos en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sin perjuicio de que esta situación
pudiera ser modificada en el marco de la nueva configuración de los estudios de grado y postgrado en
Psicología, como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
El futuro de la Psicología en el ámbito de la Salud es una cuestión compleja que requiere la actuación
coordinada entre las administraciones sanitaria y educativa y las universidades, así como tener en cuenta
los criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países de nuestro entorno; las características
derivadas de la propuesta de Diploma Europeo de Psicología, y el papel de los psicólogos especialistas en
Psicología Clínica, como profesionales específicamente dedicados a la faceta clínica de la Psicología.
Hasta tanto se produzca dicha regulación, se considera necesario que una norma con rango de ley
habilite a quienes ejerzan la psicología en el ámbito sanitario sin tener un título de especialista en Psicología
Clínica, para llevar a cabo actividades sanitarias siempre que acrediten haber adquirido una formación
complementaria que garantice el adecuado ejercicio profesional.
La inclusión del apartado 4 en la propuesta normativa pretende consolidar la situación actual
explicitándola a los efectos de reforzar la seguridad jurídica evitando interpretaciones que sí podrían
suponer una novación respecto a la situación anterior.
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ENMIENDA NÚM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional (Nueva). Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de
licenciado en Psicología o graduado en el ámbito de la Psicología
1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las
Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como
profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las
funciones que se le reservan.
2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes
ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la
Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros y Títulos como adscritos a la
rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que
acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular
cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o
su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada
a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado
anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente
registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del
Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias
derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales,
tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión
del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del
anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.»
JUSTIFICACIÓN
Los titulados en Psicología han estado llevando a cabo, con plena aceptación social y con una demanda
creciente, la atención psicológica a las personas, contribuyendo a mejorar su estado general de salud.
El carácter polivalente de los estudios universitarios de Psicología determinó que estos licenciados no
tuvieran la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada en los términos previstos en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sin perjuicio de que esta situación
pudiera ser modificada en el marco de la nueva configuración de los estudios de grado y postgrado en
Psicología, como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
El futuro de la Psicología en el ámbito de la Salud es una cuestión compleja que requiere la actuación
coordinada entre las administraciones sanitaria y educativa y las universidades, así como tener en cuenta
los criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países de nuestro entorno; las características
derivadas de la propuesta de Diploma Europeo de Psicología, y el papel de los psicólogos especialistas en
Psicología Clínica, como profesionales específicamente dedicados a la faceta clínica de la Psicología.
Hasta tanto se produzca dicha regulación, se considera necesario que una norma con rango de ley
habilite a quienes ejerzan la psicología en el ámbito sanitario sin tener un título de especialista en Psicología
Clínica, para llevar a cabo actividades sanitarias siempre que acrediten haber adquirido una formación
complementaria que garantice el adecuado ejercicio profesional.
La inclusión del apartado 4 en la propuesta normativa pretende consolidar la situación actual
explicitándola a los efectos de reforzar la seguridad jurídica evitando interpretaciones que sí podrían
suponer una novación respecto a la situación anterior.
Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co
Muchas gracias por la información SMS.
Un saludo.
Un saludo.
Quería una vida fácil, pero me parece que he seleccionado el modo "experto"...
- froaone
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Re: Psicología profesión Sanitaria. Boletín Oficial de ls Co
Muchas gracias
Somos guerrer@s del PIR
"El verdadero guerrero no es inmune al miedo, Lucha a pesar de el. No renuncia a lo que ama, y a pesar del dolor que experimenta, sigue adelante."
Francesca Lia Block
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