Sí, claro que se refiere a licenciado/graduado, pero es que TODOS somos licenciados o graduados. La cuestión es cuándo se da ese "en su caso" para el que se requiere una formación complementaria, que ahí no parece que lo especifique.corredor256 escribió:... sigo interpretando el texto de la misma forma, "en su caso" se refiere a licenciado/graduado.
Supongo que es cuando con la carrera per se no tengas 90 créditos, pero no sé si es lo que dice ahí o es una interpretación mía.
Y una cosa sería el "acceso al máster" y otra la "obtención del título". Si dice "acceso al máster" yo entiendo que es lo que tienes que tener ANTES para poder matricularte al máster. De tal forma que:
- Antes del máster tienes que dar garantías de que ya has cursado al menos 90 créditos sanitarios de la forma que sea.
- Para obtener el título de Máster tendrás que cursarlo (claro), y ahí también vas a cursar otros 90 créditos sanitarios (de los cuales al menos 30 serán de prácticas).
Al final habrás realizado durante tu periplo formativo al menos 180 créditos sanitarios: al menos 90 antes y 90 durante el máster.
Tus preguntas sobre el PIR, la legislación, Másters, cursos de formación...excepto temas relacionados con academias



