REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las pruebas de acceso.
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
Relación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia
3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:
Psicología Clínica.MÉRITOS ACADEMICOS
1. ESTUDIOS DE LICENCIATURA se quedan como están
2. ESTUDIOS DE DOCTORADO este apartado se elimina
3. pasa a ser apartado 2. TITULO DE DOCTOR
Sobresaliente cum laude pasa de 1.25 a valer 1 puntos
Sobresaliente pasa de 1 a valer 0.75 puntos
Notable pasa de 0.75 a valer 0.50 puntos
Apto pasa de 0.50 a valer 0.25 puntos
QUE OS PARECE????
UN SALUDO
