Acabo de encontrar el teléfono del ministerio para las dudas... precisamente en este hilo!!! ://13 ://13pinkpanter escribió: SI TENEIS ALGUNA DUDA ME HAN DADO ESTE TELÉFONO DEL MINISTERIO PARA CUALQUIER DUDA: 915961181[/b]
Exención de tasas de examen
Ja, ja, menudo lío. Yo lo tenía clarísimo, y ahora no hago más que leerlo y vuelta a leer.
Para mí, el párrafo clave es la siguente: En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante.
No pone que además lo tenga que justificar el INEM, pone que la realizará el solicitante.
Para mí, el párrafo clave es la siguente: En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante.
No pone que además lo tenga que justificar el INEM, pone que la realizará el solicitante.
Asakamaya escribió:Vale! Ahora sí te he entendido, jejeje.
A ver, es que yo creo que en el BOE hacen como un flashback ://13 para referirse a algo anteriormente expuesto cuando por fin hablan del INEM. O sea, yo veo este orden:
1º) Exponen los requisitos necesarios donde se incluye lo de las rentas, pero sin nombrar para nada al INEM, como tú dices.
2º) Dicen que vayas al INEM a pedir el certificado que incluya lo expuesto anteriormente (o sea, lo del punto 1º, por tanto con el tema de las rentas incluido)
3º) Hacen mención especial a las rentas una vez más para añadir una declaración jurada.
Al final me vas a odiar por liarte![]()
Yo es que creo que me acercaría otra vez al INEM para que te hagan de nuevo el certificado bien completo, para curarte en salud, sobretodo cuando es tan sencillo como que te incluyan una frase donde ponga que no cobras ninguna prestación. Todavía quedan muchos días! Pero si ni siquiera ha empezado aún el plazo para entregar las solicitudes, jejejeee
Lo estaba buscando, y como no pensé que estaba en este hilo, lo busqué en la página del Ministerio, y pone otro. Pero mañana llamo, y les cuento.
Gracias.
Gracias.
Asakamaya escribió:Acabo de encontrar el teléfono del ministerio para las dudas... precisamente en este hilo!!! ://13 ://13pinkpanter escribió: SI TENEIS ALGUNA DUDA ME HAN DADO ESTE TELÉFONO DEL MINISTERIO PARA CUALQUIER DUDA: 915961181[/b]
- Cristormor
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Hola!
Perdonad que me meta. Una cosa son las rentas que uno puede percibir por un trabajo en negro o por una propiedad que esté alquilando, etc. y otra cosa es la prestación por desempleo que cobran algunas personas que están en paro. En ambos casos son rentas, pero las primeras son aquéllas a las que se ha de referir la declaración jurada y las segundas las ha de certificar la Oficina de Empleo.
Si estás cobrando el paro y superas el salario mínimo interprofesional se verá en el certificado de la Oficina de Empleo. Si no lo superas, es posible que lo estés superando por otros medios (trabajos sin contrato, negocios que renten...) y esto último es lo que tienes que negar en la declaración jurada.
Yo lo veo así
Perdonad que me meta. Una cosa son las rentas que uno puede percibir por un trabajo en negro o por una propiedad que esté alquilando, etc. y otra cosa es la prestación por desempleo que cobran algunas personas que están en paro. En ambos casos son rentas, pero las primeras son aquéllas a las que se ha de referir la declaración jurada y las segundas las ha de certificar la Oficina de Empleo.
Si estás cobrando el paro y superas el salario mínimo interprofesional se verá en el certificado de la Oficina de Empleo. Si no lo superas, es posible que lo estés superando por otros medios (trabajos sin contrato, negocios que renten...) y esto último es lo que tienes que negar en la declaración jurada.
Yo lo veo así
Confirmado. Ya no puede haber dudas. Llamé al Ministerio y es como decía yo.
En el papel que te da el INEM, sólo va la fecha en que estás dado de alta, y que no has rechazado ofertas, ni acciones de formación y orientación, y en cuanto a la declaración de rentas la haces tú con la declaración jurada.
Me lo repitió y explicó varias veces, y hablaba con mucha seguridad.
Menos mal, no tengo que ir al INEM otra vez. A seguir estudiando. ://13
En el papel que te da el INEM, sólo va la fecha en que estás dado de alta, y que no has rechazado ofertas, ni acciones de formación y orientación, y en cuanto a la declaración de rentas la haces tú con la declaración jurada.
Me lo repitió y explicó varias veces, y hablaba con mucha seguridad.
Menos mal, no tengo que ir al INEM otra vez. A seguir estudiando. ://13
- encarni7
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pues no se, porque a mi el año pasado si que me lo ponia 
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
la verdad es que es bastante poco claro
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
la verdad es que es bastante poco claro
[url=http://imageshack.us][img]http://img183.imageshack.us/img183/8917/avatarti8.jpg[/img][/url]
Encarni, este apartado es igual este año que el anterior. Y yo lo tenía claro, pero al hablar con el Ministerio las dudas que me surgieron ayer se disiparon. ¿No te das cuenta que pone que en cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con la declaración jurada?. En el BOE no nombra si recibes prestaciones por desempleo o no, sólo pone que tú eres el que tiene que hacer la declaración, como que no recibes rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Si no no pondría, en cuanto a la acreditación de las rentas (refiriéndose claro está al apartado donde pone que tienes que carecer de las rentas). En su lugar tendrían que haber usado la palabra además, y no en cuanto.
Y ya no hay que darle más vueltas.

Y ya no hay que darle más vueltas.
encarni7 escribió:pues no se, porque a mi el año pasado si que me lo ponia
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
la verdad es que es bastante poco claro
- Asakamaya
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Desde luego que si es lo que te han dicho en el Ministerio, ya no hay más que hablar. ://13 Gracias por la información, jperera
De todas formas me parece un poco "fuerte" que se fíen de una simple declaración jurada personal. Porque entonces, si se diera el caso de encontrarme en el paro cobrando 900 euros, entrego el papel del INEM donde no pone nada de las rentas y yo juro que no tengo ningún ingreso, y tan felices
La verdad es que me parece un sinsentido lo que piden, porque demostrar que estás apuntado como demandante de empleo no implica nada respecto a las rentas, porque son "demandantes de empleo" tanto los que cobran paro como los que no cobran nada
Esto ya no lo digo por ahondar más en el tema, es sólo una reflexión sobre lo absurdo que me parece pedir las cosas así...
Recuerdo que para la bolsa de trabajo de un hospital de Barcelona, respecto al conocimiento del catalán me hicieron entregar el certificado acreditativo de tener el nivel C (que se consigue por haber cursado toda la EGB y BUP en Catalunya, evidentemente en catalán) y además una declaración jurada de que sabía hablar catalán. Vamos, que desde mi punto de vista una declaración jurada no puede sustituir a un documento más oficial, sino simplemente añadir seguridad al tema. Porque imaginaros que no pidieran presentar el título del nivel C, sino sólo una declaración jurada de que sé catalán y va y la hago en castellano
¿y lo tienen que dar por válido? Pues vaya acreditación de M...
Supongo que por eso entendía lo del BOE como lo entendía
En fin, cómo ha dado de sí el tema, jajaaa
De todas formas me parece un poco "fuerte" que se fíen de una simple declaración jurada personal. Porque entonces, si se diera el caso de encontrarme en el paro cobrando 900 euros, entrego el papel del INEM donde no pone nada de las rentas y yo juro que no tengo ningún ingreso, y tan felices
Recuerdo que para la bolsa de trabajo de un hospital de Barcelona, respecto al conocimiento del catalán me hicieron entregar el certificado acreditativo de tener el nivel C (que se consigue por haber cursado toda la EGB y BUP en Catalunya, evidentemente en catalán) y además una declaración jurada de que sabía hablar catalán. Vamos, que desde mi punto de vista una declaración jurada no puede sustituir a un documento más oficial, sino simplemente añadir seguridad al tema. Porque imaginaros que no pidieran presentar el título del nivel C, sino sólo una declaración jurada de que sé catalán y va y la hago en castellano
Supongo que por eso entendía lo del BOE como lo entendía
En fin, cómo ha dado de sí el tema, jajaaa
Jolin vaya lio no? entonces el certificado de las prestaciones del inem de que no has recibido prestaciones no vale?Bueno no sé, pero yo el lunes llevaré al ministerio ese certificado , fotocopia de la demanda de empleo y y la carta jurada y si ademas me hace falta algo que me lo digan alli pq supongo que ellos si sabrán si esos papeles son los necesarios o te falta alguno más. Es que me da tela de pereza de ir al inem de nuevo, la que me atendio me dijo que era la primera vez que oia que por estar desempleada no se pagaba tasas para un examen, y como ahora casi todo se hace por "maquinitas no se hizo mucha gracias tener que atenderme.
Por cierto ya sé, que esto no es de este tema, pero como puedo citar en mi mensaje lo que dicen otros y ¿como respondes a un mensaje privado ?dando solo a responder pero luego no se queda grabado no? Perdonad por esta pregunta.
Por cierto ya sé, que esto no es de este tema, pero como puedo citar en mi mensaje lo que dicen otros y ¿como respondes a un mensaje privado ?dando solo a responder pero luego no se queda grabado no? Perdonad por esta pregunta.
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