¿Y si...?

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SMS
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¿Y si...?

Mensaje por SMS »

Acabo de finalizar la licenciatura por la UNED, y a partir del próximo miércoles, de cabeza a preparar el PIR enero 2010 y ahí viene la interrogante.
Evidentemente la primera prioridad es conseguir la residencia, pero ¿y si no es así? ¿que opinais de la probabilidad de crear un gabinete en el que fuésemos nuestros propios jefes, y a la vez podríamos actuar como supervisor@s unos de otros?
Si los tiempos que vivimos no son facilitadores de empleo ¿porqué no creamos nuestra propia empresa?
Es una sugerencia y me parece que merecería la pena intentarlo. Yo he sido autónomo desde hace tiempo y ser uno su propio jefe también tiene su faceta hipergratificante.
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Niebla22
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Mensaje por Niebla22 »

Hola!


Se supone que tardan un tiempo en ponerse en marcha pero la verdad es que hay mucha gente que vive de ellos y es una opción a considerar.

Lo que no entiendo es la legislación al respecto. Yo me lei el artículo del BOE y ponia claramente que se necesitaba el PIR tanto para lo publico como para lo privado para ejercer funciones de psicologo Clinico, por lo cual se supone que si lo abrimos somos Ilegales... chungo :Hangman: .
Sin embargo en el posgrado que hago me dicen que por qué no la abro (...la ley, como que no se la creen mucho :smt102 ) y una amiga mia que acaba derecho me dice que eso es muy lógico... porque las leyes no estan para que se cumplan! sino para que los que la inflingen no se pasen demasiado! :shock:

Pero a mi eso de que puedan venir y ponerse a cumplir la ley y cerrarmelo no me hace mucha gracia :roll:
Yo creo que sobre esa ley ¡cada uno se cree y la interpreta como le viene mejor!

Por otro lado creo que con los estudios de la facultad nos falta formación, pero seria un detalle que el mundo se pusiera de acuerdo sobre si podemos o no abrir consulta, porque yo así ¡no me entero de nada! :smt018

Ademas la comunidad y los ayuntamientos estan llenos de psicologos que ejercen en clinica :smt102


En fin, a lo mejor uno de estos dias me ilumino.... :smt115
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Niebla22 escribió:Yo me lei el artículo del BOE y ponia claramente que se necesitaba el PIR tanto para lo publico como para lo privado para ejercer funciones de psicologo Clinico
Hola, Niebla22. ¿Podrías transcribirnos ese artículo? :smt017
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Alaznefs
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Mensaje por Alaznefs »

Para ser psicólogo clinico SIEMPRE es necesario haberse sacado el PIR previamente, otra cosa es que funciones como psicologo especializado en clínica, que es muy diferente. Parece una tonteria pero no lo es. Tu ahora mismo, teniendo la licenciatura de psicología y algun master que tenga que ver con clinica serias PSICOLOGA ESPECIALIZADA EN CLÍNICA, pero no PSICOLOGA CLINICA, ya que eso solo se consigue mediante PIR.

No se si me he explicado bien :rolleyes:
Proceso PIR: Iniciando....
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psycela7
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Mensaje por psycela7 »

Yo por lo que se sólo existe la especialidad clinica que es por PIR, no hay ningun master que te proporcione la misma.

Viene claro en el BOE.
Que calor que hace, que echa pá traaaaaaaaaaaa
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psicolo
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Mensaje por psicolo »

Exactamente, psicólogo clínico o psicólogo especialista en psicología clínica son similares, y sólo se acredita mediante el PIR u homologación. Otra cosa es que un psicólogo sin PIR, y con master o no, realice labores de psicólogo clínico, pero nunca puede anunciarse como tal, porque no lo es, con o sin master.
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Niceday
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Mensaje por Niceday »

Exactamente lo que ha dicho Psicolo..

Pones una consulta y escribes: Fulanita de tal; Psicólogo. Y punto, no puedes poner Clínico, porque sin PIR no lo eres. Pero abrir consulta sí que puedes.
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Alaznefs
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Mensaje por Alaznefs »

Eso he querido decir pero por lo visto me he explicado mal. Puedes funcionar como psicologo clínico pero en tu anuncio o puerta no puedes decir que lo seas. Si en cambio puedes poner que eres especializado en clínica.
Proceso PIR: Iniciando....
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psicolo
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Mensaje por psicolo »

Si pones en tu anuncio que eres psicólogo especializado en clínica, tienes que ser especialista en psicología clínica, o sea, tener el PIR u homologado. Creo que te estás haciendo un lio.
Alaznefs escribió:Eso he querido decir pero por lo visto me he explicado mal. Puedes funcionar como psicologo clínico pero en tu anuncio o puerta no puedes decir que lo seas. Si en cambio puedes poner que eres especializado en clínica.
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physis
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Mensaje por physis »

No lo puedes poner en la puerta ni en tu tarjeta de visita. Porque se te cae el pelo...yo estoy colegiada y el COPCV es muy claro en esto. Otra cosa es que en tu tarjeta pongas. FULANITA DE TAL, PSICOLOGO, MASTER EN PSICOLOGIA CLINICA Y DE LA SALUD. Por ejemplo. Pero lo de Psicologa clinica o psicologa especialista en clinica. Yo tengo entendido que no.
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Alaznefs
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Mensaje por Alaznefs »

Pues entonces en mi universidad me lo han explicado mal. Mientras no se pusiera psicologo clínico, lo demás no acarreaba ningún problema, o eso nos dijeron al menos.

Algo mas que he aprendido hoy! :smt038
Proceso PIR: Iniciando....
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physis
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Mensaje por physis »

Pues ahora vaís a ver la incongruencia de este país...no podemos poner psicologos clínicos pero en cambio y previo pago y...bueno, también presentando unos requisitos...podemos montarnos una consulta y que esta este reconocida como consulta sanitaria...alguien entiende algo :rolleyes: :rolleyes: :rolleyes: :rolleyes: :rolleyes: :rolleyes:

He entrado en la pagina del COP y os lo he pegado a continuacion:




. INTRODUCCIÓN: ENTRÓ EN VIGOR LA REFORMA PARA QUE SE AUTORICEN DE NUEVO COMO SANITARIAS LAS CONSULTAS DE PSICOLOGÍA

Para solicitar la autorización administrativa de puesta en funcionamiento de una consulta de psicología u otro tipo de centro o servicio donde pueda ejercer un psicólogo sin el título de especialista en Psicología Clínica, deberá presentar la documentación que acredite que cumple al menos uno de los requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 1741/2006, de 29 de mayo:


Certificación académica personal de haber cursado un itinerario curricular vinculado en el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico o con la Psicología Clínica y de la Salud (Original y Fotocopia).

Documentación que acredite la formación complementaria de posgrado referida a las áreas del punto anterior; con un cómputo no inferior a 400 horas, de las que, a menos, 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en psicología clínica (Original y Fotocopia).

II. ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

III. MODELO DE SOLICITUD.

IV. DOCUMENTOS DE INTERÉS:
- Noticia InfoCop
- Reseña recull nº 169
- Tramitación ante Consellería de Sanidad


Para más información pueden dirigirse a la normativa aplicable, o bien, a la información facilitada por la Conselleria de Sanitat, Dirección Territorial en la siguiente dirección:
http://wwws.gva.es:80/Prop/prop.jsp?id_ ... &idioma=ES



Pa flipar eh?? je je je :smt082
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physis
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Mensaje por physis »

Soy yo otra vez, :smt026 :smt026

Aqui os he pegado otro artículo para el que no lo tenga claro: Fuente, COP

Creación del Título y del proceso de solicitud del título por las vías transitorias

El título Oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica se crea en diciembre de 1998 mediante el Real Decreto 2490/1998. Este título se obtiene realizando la formación sanitaria especializada en una plaza de psicólogo interno residente (PIR) o por un proceso de solicitud, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias, para quienes ejercían antes de la creación del mismo. La última convocatoria PIR se publicó en el BOE el pasado 22 de septiembre de 2006, y el proceso de solicitud para los ya ejercientes continúa todavía abierto, casi 9 años después de que se creara el título.

El Real Decreto 2490/1998 fue recurrido ante el Tribunal Supremo, el cual rechazó los recursos en sentencias de 2002. Es en este año fue cuando se dictó la Orden PRE 1107/2002 que regula las vías transitorias de acceso al título de psicólogo especialista en Psicología Clínica. Al amparo de esta norma se presentaron unas 10.595 solicitudes, iniciándose el proceso evaluación de las solicitudes y de emisión de los correspondientes títulos, en el caso de que la valoración sea positiva según lo previsto en algunas de las vías transitorias.

Como en estas solicitudes sólo se admitieron méritos hasta diciembre de 1998, siendo lo correcto haberlos admitido hasta febrero de 2003 (fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes), el Gobierno aprobó en junio de 2005 el Real Decreto 654/2005 ampliando los plazos de méritos a valorar y abriendo un nuevo plazo de solicitud. Al amparo de esta norma se presentaron unas 3.937 nuevas solicitudes, generándose así un total de unos 14.532 solicitantes en este proceso.
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Niebla22
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Mensaje por Niebla22 »

Hola chicos!,

El artículo al que me refiero de regulacion de la profesion de Psicologia del BOE, se refería tanto a al letrero de psicologo clinico, como a realizar las funciones de psicologo clinico. Si no, no tendría ninguna importancia, con poner terapeuta (por ejemplo) todo solucionado.


El articulo al que me refiero salió hace unos años cuando habia la polemica en la facultad sobre si la psicologia era sanitaria o no. Cuando hubo las manifestaciónes en Madrid y todo el movimiento del colegio oficial de psicologos y los profes universitarios.

Casilda, no se porque la pagina del BOE ahora no arranca. No se bién el año, pero un dia de estos te busco el artículo para que lo mireís a ver que opinaís.


Saludos
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Asakamaya
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Mensaje por Asakamaya »

Creo que Casilda te lo pregunta por si es algún artículo que ella desconoce, porque por lo demás no conozco a nadie en este foro más al día de la normativa legal que hay alrededor del tema PIR, LOPS y licencia de apertura de consultas sanitarias :-D

No sé si te referirás al artículo 16 de la LOPS que dice así:
la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

Aquí lo único que dice es que no puedes ejercer de psicólogo clínico si no tienes la especialidad. Pero en ninguna parte dice que no puedas ejercer como psicólogo siendo licenciado en ello.

Respecto a las funciones del psicólogo, tienes la ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, donde reza lo siguiente sobre las consultas de Psicología -a secas-:

ello no impide que, aun cuando no se acojan a dicho regimen (el de la autorización sanitaria), puedan seguir ejerciendo la profesion colegiada de ≪Psicologo≫ en todas sus facetas, incluida la relacionada con la salud, como lo venian haciendo con anterioridad a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

De hecho todo esto lo estoy copiando de un post antiguo donde Casilda lo aclaraba bastante bien:
http://www.foropir.es/viewtopic.php?p=9 ... nica#95041

En definitiva, lo ilegal es decir que ejerces de psicólogo clínico si no lo eres. Pero ejercer de psicólogo y hacer lo que sabes y lo que estás habilitado para hacer no es ilegal.
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