Dudas sobre legislación

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axelcase
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Dudas sobre legislación

Mensaje por axelcase »

Hola a tod@s! Estaba leyendome la ley de salud pública del 5 de octubre de 2011, en la que se regula la psicología en el ámbito sanitario, y hay un par de párrafos que no tengo claros y me gustaría que alguien me los pudiera explicar con un vocabulario más coloquial :rolleyes: :smt100 Son estos dos:

"Las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud" Mi duda principal sobre este párrafo es si se da a entendrer que será obligatorio tener el título de máster en psicología general sanitaria, aunque hayamos terminado la carrera antes de la entrada del plan bolonia.

"Las Administraciones sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas, para inscribir en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios las unidades asistencias/consultas de psicología, requerirán que el interesado haya obtenido el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica" La duda aquí es qué se entiende por "Master en Psicología Sanitaria", ¿cualquier máster de clínica o se refieren a uno en concreto?

Gracias a quien me pueda ayudar!! :prayer:
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por axelcase »

Se me olvidaba poner el enlace al BOE correspondiente, para el que lo quiera leer. La parte referida a psicología se encuentra en la página 104622.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/p ... -15623.pdf
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Dispersa
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Dispersa »

Hola, me lo acabo de leer del BOE y me he quedado casi igual que tú, aunque creo que lo del Master en Psicología Clínica del segundo apartado que has puesto sí que se refiere al de Psicología General Clínica, no creo que a cualquier master.

Y creo entender que sí es obligatorio tanto para licenciados como para graduados el master aunque los 180 ECTs de los que cuenta se valorarían (si hacerse todos?) para convalidar algunos en función de la titulación (licenciado o graduado?) y/o la formación extra que se tenga en materia sanitaria (otros masters?) o experiencia profesional...creo que es lo que entiendo, pero vamos, que si alguien nos saca de dudas?


Saludos
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

Es lo que dice Dispersa.

Cuando pongan en marcha el máster PGS, a partir de ese momento todo el que quiera ejercer como sanitario (p. ej. en consulta privada) tendría que tener el título de máster.

Los grados a partir de esa fecha tendrán que realizarlo entero sí o sí. Los titulados anteriores (graduados en promociones en el que el máster no existía y licenciados) ya se verá qué se hace con ellos, en resumen.

Por lo que dice el 1er párrafo, cada facultad decidirá qué o cuánto convalida según tu itinerario curricular / laboral (algo que a mí me parece una barbaridad, porque entonces habrá colas para apuntarse a las facultades más benevolentes... más vale que uniformicen criterios... :? ).

Y otra cosa que a mí me parece entender también es que si tú p. ej. ya eres licenciado y has estado ejerciendo quizá te convalidarían el máster entero... pero ya sabes en qué consisten las convalidaciones: en pagar la matrícula de las asignaturas y después solicitar el no-hacerlas. Es decir, que el máster te lo vas a tener que pagar enterito si quieres ejercer.

Ojalá no sea así y me equivoque...

Ah! y lo del 2º párrafo, yo entiendo que se refiere al máster PGS todo el tiempo, lo que pasa que ahí se han comido lo de "general".
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Dispersa »

Eso es lo que yo no entiendo bien Asakamaya...si se supone (corrígeme si me equivoco) pero no decían que no se podía ejercer clínica ni en la privada, legalmente al menos, sin el PIR? pues si se supone eso, cómo que la experiencia profesional (que sería ilegítima) cuenta? :roll:
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por axelcase »

Precisamente la duda que plantea Dispersa es la que me reconcome. Estoy mirando másters de clínica y el de la AEPCCC, según dice en su web, te permite abrir centros sanitarios, según esta ley que os comento. Quiero enterarme bien, ya que yo pensaba que solo el PIR te permite trabajar en el ámbito sanitario. Sinceramente pienso que ni los que han elaborado las leyes se aclaran...
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

Perdón por el rollo que voy a soltar, pero es que la situación legal tiene muchos detalles y me quedo inquieta si no lo explico bien del todo...


Ahora mismo para poder ejercer en labores sanitarias (lo que toda la vida se ha llamado "clínicas", aunque ha quedado vetado el adjetivo debido a la existencia de la especialidad formal en eso), la situación legal es la siguiente: puedes ejercer sin problemas si...

1) Eres especialista vía PIR o vía homologación.
2) Cumples con los requisitos PROVISIONALES que se establecieron en la última ley de salud.

Estos requisitos son los mismos que ya se establecieron por una orden ministerial hace unos años. Cuando salió la LOPS y sólo reconocía como sanitarios a los especialistas, hubo recursos y contra-recursos hasta que el gobierno aceptó dar la consideración de sanitarios (a través de la ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo; http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/p ... -21241.pdf ) a los que cumplieran lo siguiente:
Disposición adicional única. Consultas de psicología. 1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la psicología clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
Con la nueva Ley de Salud del año pasado se volvieron a recoger estos requisitos pero poniéndoles fecha de caducidad: cuando se inicie el nuevo máster PGS. A partir de ahí, que se supone que iba a estar en un plazo de 3 años (para el 2014), esta orden ya no tendrá validez y habrá que tener el máster PGS.


----------------------------------------------------------------------------
Conclusión: a día de hoy, con esta orden en mano, si vas a sanidad y demuestras cumplir los requisitos (que se demuestra a través de un certificado que te expide el COP) tendrás autorización para registrar tu actividad como sanitaria.

Pero esa autorización no la adquieres tú, sino tu consulta. Si la cerraras y un tiempo después quisieras abrir otra nueva, ya no se te consideraría sanitario si ya existe el máster PGS aunque antes sí hubieses estado autorizado.

Es decir, que si estás pensando en hacer el máster de la AEPCC, calcula cuándo lo acabarás. Ahora mismo tener acabado ese máster te permitiría registrar una consulta como sanitaria, pero no en el futuro. Si lo terminas dentro de 2 años y para entonces ya existe el máster PGS, olvídate. Tendrás que matricularte y pagar el máster oficial para montarte una consulta privada.

Y esto lo digo porque también a mí ISEP me inunda a correos con propaganda de su máster y creo que hacen publicidad medio-engañosa. No mienten al decir que el máster te da los requisitos, pero se olvidan de señalar que sólo te los va a dar temporalmente.

¿"Temporalmente" significa... hasta cuándo? No se puede decir. Los pasos previstos para la implantación del máster oficial llevan meses de retraso. Si bien estaba previsto para el 2014 aún pueden ocurrir muchas cosas: que se retrase un año más, que haya quejas y sí permitan adquirir la condición de sanitario a quien en algún momento anterior se le hubisea aceptado, que se pueda convalidar el máster sin pagarlo (esto lo dudo muchísimo...), etc etc.

Por desgracia estamos en una situación de mucha incertidumbre. Ahora mismo cualquier decisión que se tome entraña un riesgo porque no sabes con qué te encontrarás luego. Lo que decidas ten en cuenta que será una apuesta.
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por corredor256 »

Pues en Andalucía hay novedades sobre la expedición de este certificado del COP. Pongo el enlace.
http://www.cop.es/delegaci/andocci/es/n ... d=415&bus=
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Eldon
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Eldon »

Asakamaya escribió:
Y esto lo digo porque también a mí ISEP me inunda a correos con propaganda de su máster y creo que hacen publicidad medio-engañosa. No mienten al decir que el máster te da los requisitos, pero se olvidan de señalar que sólo te los va a dar temporalmente.
Totalmente de acuerdo con este punto Asakamaya. Yo también encontré unos folletos de esta gente donde daban información poco clara y con intención de beneficiarse de la incertidumbre y el desconocimiento.

Si has seguido un itinerario curricular vinculado a la psicología clínica puedes solicitar al colegio de psicólogos el certificado "temporal" para poder seguir ejerciendo de forma transitoria, y eso es lo mismo que conseguirías haciendo el master... (sin necesidad de hacerlo).
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

corredor256 escribió:Pues en Andalucía hay novedades sobre la expedición de este certificado del COP. Pongo el enlace.
http://www.cop.es/delegaci/andocci/es/n ... d=415&bus=
Muy interesante este enlace Corredor. Yo hasta donde sé en Catalunya y en Navarra se estaba expidiendo el certificado ya casi de forma "normalizada" (un trámite burocrático más). Me parece bien que tengan que dejar de certificar nada, al menos sin pensar mucho en lo que eso puede suponer...
Eldon escribió:
Totalmente de acuerdo con este punto Asakamaya. Yo también encontré unos folletos de esta gente donde daban información poco clara y con intención de beneficiarse de la incertidumbre y el desconocimiento.
Por cierto, que el otro día me enviaron propaganda vía SMS (me quedé alucinada porque nunca antes me habían enviado nada por ese medio) y ahí sí me pusieron que serviría temporalmente. Os copio el SMS:

"Con nuestro Máster en Psicología Clínica, gracias a la nueva Ley de Sanidad y hasta octubre 2014, podrás trabajar como psicólogo sanitario".

Por otra parte, el otro día en otro hilo MM colgó un link de una plataforma de representantes de estudiantes de Psicología (creo) donde afirmaban que los únicos másters que podían garantizar que sus créditos podrán ser convalidados después con el nuevo máster PGS serán los oficiales. Los títulos propios de las universidades o los másters de tipo privado (ISEP, AEPCC, etc.) no se afirma que no se admitan a convalidación sino que nadie puede garantizar nada al respecto. Si el contenido de las asignaturas no es lo suficientemente parecido (y a ese respecto doy fe de que son muy estrictos, suelen exigir un "grado de equivalencia" muy muy alto) podrían rechazar el reconocimiento de los créditos.

Y además, añadiré que la ley habla de en un futuro "reconocer" créditos, y ese verbo es por desgracia bastante poco preciso. "Reconocer" puede tener forma de convalidación (tienes que matricularte igualmente de los créditos y por supuesto pagar) o de homologación (creo que en este caso no). A ver con qué nos sorprenden. :Hangman:
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por srtadesconocida »

Buenos dias... :smt038 :smt038 :smt038 :smt038 :smt038

Llego tarde y a destiempo a este lío, pero parece que si presento mi titulo con la especialidad curricular de clínica la consellería me homologa? a mí o al centro??? porque no me queda nada nada naaaada claro...

Noticias Confusiones frescas, según el COP galicia tienes que ser sanitario inscrito en la consellería de sanidade para poder participar en programas como... atención a victimas de violencia de género!! :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Rascando, despues del shock inicial, según COP y universidad, más vale que me "apunte" a que me homologuen o mi licenciatura no me permitirá ejercer en el plazo de tres años contando desde 2011, que es cuando se modificó esa normativa para convertirnos en Psicologos generales sanitarios... sea lo que sea eso...

A ver, que alguien me ilumine, porque si tengo que prepararme para hacer un master ya puedo ir ahorrando... :smt089 :smt089 :smt089 :smt089 :smt089 :smt089
Cada cual atrae lo que es, no lo que desea.
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

A día de hoy homologan tu consulta, Srta.

Supongo que si te dan la condición de ejercicio sanitario y continúas en ello cuando empiece el máster, nadie te quitará tal condición. El problema será si das de baja la consulta y un tiempo después quieres volver a registrarla. Entonces sí que te dirán que o máster o nada.

Esperemos que el máster lo homologuen en algunas condiciones, porque si no estamos listos (preparen todos 3000 euros como poco).
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por psicogalle »

Yo hay una cosa que no entiendo, si actualmente te das de alta al colegio de psicologos y consigues habrir una consulta y trabajas como clinico, supongo que no tienes que hacer ese master de general sanitario, no?

Es decir, los psicologos que estan actualmente trabajando no tendran que sacarse ese master no? Si no como van a hacer esto para controlar que todos tengan ese master.

PErdonad mis faltas y mi ignorancia respecto al tema escribo desde el movil y es un jaleo esto.
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

Yo creo (no afirmo nada, hablo ateniéndome a la lógica, que no siempre acierta) que los que ya hayan conseguido registrar su consulta como sanitaria no van a tener problemas en ese sentido. Una vez que el ministerio de sanidad ya te ha dado la autorización correspondiente para ejercer, nadie se la va a quitar a tu consulta (insisto en lo de "tu consulta"; la autorización se da al negocio físico, no al psicólogo en cuestión).

Como decía, el problema sería si p.ej. cierras tu consulta unos años y luego quieres volver a abrirla. Como tendrías que pedir de nuevo la correspondiente autorización, entonces sí que sí te van a requerir el máster.
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por psicogalle »

A mi me molesta que terminando la carrera tenga que hacer un master para poder ejercer clínica, pero también es lógico, por que es un modo de conseguir que la persona que se de de alta como psicólogo sea una persona cualificada y preparada (o eso se supone al menos).

Si el COP impone esto para poder ejercer como clínico:

"cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la psicología clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas".

Te tienes que tragar un master o si o si para poder cumplir con las 400 horas y de ellas 100 en prácticas, así que el master general sanitario creo que será como la vía estandar para llegar a esa finalidad.

Igual me equivoco y no es tan sencillo como lo veo y me dejo algo...
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