PIR con enfermedad

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Moderadores: Solebo, Dieguito

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anapsi3
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PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Hola a todos, ante todo enhorabuena a los que han conseguido plaza este año!!! sois unos campeones. Llevo bastante tiempo leyendo el foro pero nunca había escrito hasta hoy. Yo estoy terminando el grado, finalizaré en Mayo-Junio y a partir de ese instante me pongo enserio con el PIR (digo enserio porque ya me he mirado patología, y quiero empezar a ver algo de clínica antes de acabar, pero todo muy light). El caso es que tengo pensado presentarme en Enero 2016, pero me surge una duda: Yo tengo una enfermedad crónica, la Enf. de Crohn, que supongo que habréis estudiado jeje y me gustaría saber si hay algún problema a la hora de hacer la residencia por tener esta enfermedad... no me gustaría pegarme la paliza padre a estudiar, sacar plaza (algún día) y que a la hora del reconocimiento :smt018 :smt018 ....ya no es en sí por la enfermedad, que la verdad a mí no me está dando ningún problema salvo algún dolorcillo esporádico cada muchos meses...eso no me impediría en absoluto trabajar, pero las medicinas que se emplean te bajan las defensas y a la hora de estar en un hospital no se si te dirán algo...yo he hecho el practicum en un hospital y no me han dicho nada pero claro no había reconocimiento...así que es eso, más que nada por tomar medicinas que te bajen las defensas, aunque ya os digo que estoy la mar de bien y ni el estrés puede conmigo! :13 un saludo y mucho animo en el estudioo
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Hukizza
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por Hukizza »

¡Bienvenida! Yo no veo por qué tu enfermedad iba a ser un impedimento para hacer el PIR, yo conozco gente que ha hecho la residencia teniendo otras enfermedades, como diabetes. De hecho, no sé si por tu enfermedad tienes un porcentaje de discapacidad, pero si lo tienes podrías entrar por turno de discapacidad.

Se te ve con motivación para empezar, eso sí que es importante :-D ¡Ánimo!
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Muchísimas gracias!! el pir es mi sueño absoluto jeje pero tenía ese miedo y me has motivado aún más si cabe! la verdad es que hay gente con mi enfermedad que si le reconocen cierto grado de discapacidad pero no es mi caso ya que yo no tengo síntomas y únicamente tomo la medicación...a estas personas que si se la dan es porque llevan varias operaciones, tienen síntomas constantes que les incapacitan para trabajar, tienen otras enfermedades asociadas etc. en fin que muchísimas gracias de nuevo Hukizza!!
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por Solebo »

anapsi bienvenida al foro!

Animo con el estudio... para lo que necesites por aqui estamos!
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Mil gracias Solebo yo igual, aquí estaré por si puedo ayudar en algo, aunque por ahora poquito... jeje
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SandraR
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por SandraR »

Hola Anapsi3, pp
Por mi enfermedad también tengo que tomar medicación para bajar mis defensas y en mi caso no hay problema en trabajar en un hospital, pero tengo que tomar medidas de higene como precaución... Habla con tu médico y mucho ánimo!
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Buenas SandraR! ¿estas haciendo ya la residencia? si es así muchas felicidades! Que medidas son las que tomas? muchísimas graciass me has dado subidón :-D
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Felicidad Lista
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por Felicidad Lista »

Hola, guapetona. Olé por esos ánimos :)
Yo tengo Behçet que es hermana del Crohn y supongo que tomaremos lo mismo (inmunosupresores y demás parafernalia). Mi reuma dice que no hay ningún problema y eso que he llegado a estar con leucopenia, pero sí que quizás no me puedan poner las vacunas o algunas de ellas. Por lo demás, más allá de los brotes que podamos tener y las infecciones que pillemos... tendremos que tener más cuidado con la higiene (yo me llevo estos botes que son para desinfectar) y ya está :)
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SandraR
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por SandraR »

ui no noooo aún no tengo plaza... ojalá :smt040
En mi situación no puedo vacunarme (no tengo LinfocitosB) y como dice la compañera, en mi caso con tomar medidas como lavarme las manos y etc. es suficiente.
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Mil gracias a las dos!!! que bien leer estas cosas! me alegro un montón de que no haya ningún problema, efectivamente tomo inmunosupresores y de ahí mi duda! ahora a darle duro al estudio que cada vez queda menos!!! un abrazoo :heart:
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por saraaraujo »

Hola :smt039 !!! Yo también tengo una enfermedad y tengo esa misma duda, mi pregunta es si sabéis dónde me puedo informar, llamando al ministerio?? Si alguien sabe agradezco la información :)
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

Hola Saraaraujo, la verdad no se si llamando al ministerio te podrían decir algo, pero por lo que han comentado los compis en este hilo, que se encuentran en nuestra misma situación o similar no debe haber ningún problema... así que una cosa menos en la que pensar ;) de todas maneras, no se si tendrás asignado un especialista, si es así seguro que a él también lo puedes consultar y te podrá decir algo de tu caso concreto... si llamas al ministerio y te dicen algo más o algo diferente a lo que hay en este hilo por favor ponlo por aquí y así me entero jeje millones de gracias y animo en esta aventuraa :supz:
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por saraaraujo »

Acabo de llamar al ministerio y me dieron el teléfono de la sección que lleva todo lo relacionado con el PIR, pero me dijeron que llamase otro día que ahora están con la adjudicación de las plazas y están bastantes liados. LLamaré dentro de una semana y de lo que me comenten os digo anapsi3 si?
Yo supongo que no habrá problemas, pero prefiero asegurarme bien no vaya a ser :smt017
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SandraR
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por SandraR »

Hola Sara y Ana, en el BOE dice:
II Requisitos de los apirantes
"6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa
formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen
médico que se especifica en la base XIII.2 y 3"
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
"2. Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia incluidos los del
turno de personas con discapacidad, se someterán a examen médico en los tres meses
siguientes a partir de la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión. Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o
Dispositivos de vigilancia de la salud, que en cada caso corresponda y tendrá la finalidad
de comprobar que dichos adjudicatarios no padecen enfermedad ni están afectados por
limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el
correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando el citado Servicio de
Prevención lo estime pertinente podrá solicitar con carácter previo a la conclusión del
examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de
valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda. En el supuesto de que no
se haya superado el examen médico, la adjudicación y en su caso, el contrato en
formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
Cuando el examen médico se refiera a adjudicatarios de plaza por el turno de
personas con discapacidad reconocida por ser pensionistas por incapacidad permanente
en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
personas con discapacidad y de su inclusión social, el correspondiente Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá
comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no
impide que el interesado realice las funciones inherentes a la profesión de especialista en
ciencias de la salud que en cada caso corresponda.
El examen médico negativo deberá estar motivado y especificar los objetivos y
competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede
adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o
funcionales.
Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a la vista del mismo, previa
audiencia al interesado y en su caso, de los informes que se consideren necesarios,
dictará la resolución que proceda.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1146/2006, 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad
pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones específicas del centro
o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la
persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que
corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas
técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del
programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que
se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas
propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas
en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá
solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas
Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
3. Los adjudicatarios de plaza en la que la formación se reciba como alumno,
presentarán al tiempo de formalizar la matrícula, certificado médico oficial en el que se
haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa."

Espero que os sea útil.
Sara ya nos contarás porque el BOE tampoco es que especifique los tipos de enfermedad...
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anapsi3
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Re: PIR con enfermedad

Mensaje por anapsi3 »

vale! pues te lo agradezco un montón! ya me cuentas cuando te digan algo en el ministerio :-D
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