¿Cómo deriva un PGS a un PEPC?
Publicado: Mié Jul 20, 2016 8:31 am
Hola
No es mi afán entrar a discutir funciones de uno u otro profesional, mi postura ya la he expuesto en este foro. Una vez con el título de PGS y ejerciendo la profesión, la pregunta es la siguiente. Cuando encuentre una persona que cumpla con criterios diagnósticos para algún trastorno mental. ¿Cómo lo derivo?.
A esta duda se le suman otras anteriores. ¿Se me reconoce la capacidad para hacer un diagnóstico psiquiátrico?, si leemos el DSM-5, en muchos lugares deja al clínico el juicio sobre el diagnóstico, a mí no se me reconoce el juicio clínico legalmente por lo que, podría siquiera diagnosticar?
Aún con esa capacidad, una vez hecho el diagnóstico, por ejemplo, le digo a un paciente que su diagnóstico es de Trastorno de Estrés Postraumático, con los resultados de las pruebas de evaluación. ¿Qué opciones le doy a continuación? ¿Vete al médico de cabecera y que te derive al especialista?, no se, me cuesta creer que el médico de cabecera de por bueno mi diagnóstico (sin que lo haya dado él o ella) y mucho más que el especialista, cuando el caso le llegue, si es que le llega, vuelva a dar por bueno mi diagnóstico y se ponga a trabajar con el caso.
¿Le mando a urgencias de un hospital?
No se, no se me ocurre cómo hacerlo para no hacer pasar al paciente dos veces por la evaluación, o por pérdida de tiempo.
A lo mejor el protocolo ya está hecho y yo no lo conozco y debería. Estoy a la espera de que me respondan en el COP.
Mi interés no es debatir si mentir sobre los diagnósticos, ni ver quién tiene unas funciones y quién otras y tampoco dilucidar si yo puedo hacer exposición ante la fobia social o no, la ley es la que es, como dijo Dieguito por ahí, y no nos queda otra que acatarla, pero estaría guay hacer operativa la ley y ver cómo la ponemos en práctica.
Estaría bien también que respondieran Especialistas a esta pregunta o habilitados o PGS que digan cómo lo están haciendo, aunque por supuesto puede hacerlo quien considere oportuno.
Saludos
PD: se me ocurre también que se podría dar el proceso de manera inversa. Que un PEPC tenga un caso y esté desbordado y no pueda atenderlo, podría hacer la evaluación y el diagnóstico y derivarlo a un PGS para llevar a cabo el tratamiento. Yo al menos estaría dispuesto a aceptar el diagnóstico y el tratamiento prescrito por el facultativo. ¿Esto podría darse? (estaría el tema de la retribución, por supuesto, ¿seria posible establecer estos procedimientos?)
No es mi afán entrar a discutir funciones de uno u otro profesional, mi postura ya la he expuesto en este foro. Una vez con el título de PGS y ejerciendo la profesión, la pregunta es la siguiente. Cuando encuentre una persona que cumpla con criterios diagnósticos para algún trastorno mental. ¿Cómo lo derivo?.
A esta duda se le suman otras anteriores. ¿Se me reconoce la capacidad para hacer un diagnóstico psiquiátrico?, si leemos el DSM-5, en muchos lugares deja al clínico el juicio sobre el diagnóstico, a mí no se me reconoce el juicio clínico legalmente por lo que, podría siquiera diagnosticar?
Aún con esa capacidad, una vez hecho el diagnóstico, por ejemplo, le digo a un paciente que su diagnóstico es de Trastorno de Estrés Postraumático, con los resultados de las pruebas de evaluación. ¿Qué opciones le doy a continuación? ¿Vete al médico de cabecera y que te derive al especialista?, no se, me cuesta creer que el médico de cabecera de por bueno mi diagnóstico (sin que lo haya dado él o ella) y mucho más que el especialista, cuando el caso le llegue, si es que le llega, vuelva a dar por bueno mi diagnóstico y se ponga a trabajar con el caso.
¿Le mando a urgencias de un hospital?
No se, no se me ocurre cómo hacerlo para no hacer pasar al paciente dos veces por la evaluación, o por pérdida de tiempo.
A lo mejor el protocolo ya está hecho y yo no lo conozco y debería. Estoy a la espera de que me respondan en el COP.
Mi interés no es debatir si mentir sobre los diagnósticos, ni ver quién tiene unas funciones y quién otras y tampoco dilucidar si yo puedo hacer exposición ante la fobia social o no, la ley es la que es, como dijo Dieguito por ahí, y no nos queda otra que acatarla, pero estaría guay hacer operativa la ley y ver cómo la ponemos en práctica.
Estaría bien también que respondieran Especialistas a esta pregunta o habilitados o PGS que digan cómo lo están haciendo, aunque por supuesto puede hacerlo quien considere oportuno.
Saludos
PD: se me ocurre también que se podría dar el proceso de manera inversa. Que un PEPC tenga un caso y esté desbordado y no pueda atenderlo, podría hacer la evaluación y el diagnóstico y derivarlo a un PGS para llevar a cabo el tratamiento. Yo al menos estaría dispuesto a aceptar el diagnóstico y el tratamiento prescrito por el facultativo. ¿Esto podría darse? (estaría el tema de la retribución, por supuesto, ¿seria posible establecer estos procedimientos?)