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V0 98 Contrato conductual mejorar adherencia pac bipolar

Publicado: Lun Feb 15, 2016 10:46 pm
por blas
Para mejorar la adherencia al tratamiento en un paciente bipolar podemos realizar un contrato conductual, ¿cuál de los siguientes aspectos no se recomienda incluir en este contrato?

1.La definición de los objetivos del tratamiento
2. Las recompensas externas por la adherencia al tratamiento
3. Los factores que podrían interferir con el tratamiento
4. Los planes para reducir los obstáculos a la adherencia

Han dado por válida la 2 pero yo siempre he entendido que en un contrato conductual hay que especificar las consecuencias tanto positivas como negativas de la realización o no de la conducta que se quiere que se lleve a cabo, por lo tanto las recompensas externas por cumplir tu parte del contrato estarían dentro.
¿Alguien puede ayudarme a impugnarla?

Gracias.

Re: 98 versión 0

Publicado: Lun Feb 15, 2016 10:52 pm
por Solebo
A ver qué te dicen los compañeros. La pregunta está sacada literalmente del manual de Caballo. Te paso el hilo de discusión. ;)

viewtopic.php?f=84&t=30298&hilit=adhere ... ratamiento

Re: 98 versión 0

Publicado: Lun Feb 15, 2016 11:59 pm
por apl
Yo razoné está pregunta igual que tú y por eso puse la 3, pero creo que no hay nada que hacer con ella.

Re: 98 versión 0

Publicado: Mar Feb 16, 2016 12:18 am
por mireiaeo
A mi me pasó igual, puse la 3, pero veo que la referencia es clara... Si tienes otra referencia en la que den por buena la 3... Lo intentamos

Re: 98 versión 0

Publicado: Mar Feb 16, 2016 12:57 am
por Thoror
Puede que mi razonamiento no sea correcto, pero por si puede dar una explicación de por qué esto es así: yo pensé que es tan importante que un bipolar se adhiera a su medicación, por su propio bien amén del de sus seres queridos, que no podía depender de recompensas externas cual caramelitos a los niños que se portan bien. Es una motivación que tiene que interiorizar cuanto antes.
Lo dicho, quizá llegué a la respuesta correcta por la vía equivocada, pero eso razoné.

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 12:48 am
por Xensuix
Complicado.
Se me ocurren dos intentos desesperados :smt017 :
1) En el hilo de discusión hablan de lo que se incluye, pero no se indica explícitamente que NO haya que incluir en un contrato las recompensas externas. No he revisado la fuente original para ver si dice más; no la tengo.
2) Coger otros manuales (Olivares, Ruiz, Labrador) ir al tema donde hable de contratos conductuales, buscar donde se dice que se pueden incluir menciones a recompensas externas y meter eso. Evidentemente no vamos a encontrarlo para el caso del bipolar en concreto, pero como he dicho ya en otra pregunta, cosas mucho más raras estoy viendo intentar impugnar.

Sería tratar de anularla, más que cambio de respuesta. El cambio de respuesta es totalmente imposible, fijo.

Voy a echar un vistacillo al Olivares y Ruiz

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 12:52 am
por apl
Genial, si conseguimos alguna referencia yo me uno a impugnarla.

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 1:11 am
por Xensuix
En Ruiz hay una serie de indicaciones sobre los contratos, una de ellas:
- El contrato debe incluir una recompensa o consecuencia positiva por su
cumplimiento.

En Labrador, características básicas de los contratos:
- Las consecuencias que obtendrá por la emisión de cada conducta. Es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite, no consideraciones generales [...]
- Como en todos los procedimientos operantes, los CC deben hacer hincapié en las consecuencias positivas frente a las aversivas. [...]

En Olivares:
- Deben especificarse las consecuencias positivas o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido. [...]

Lo veo muy muy forzado y justito porque pregunta por un caso específico y esto son consideraciones generales. Pero bueno, no cuesta nada mandarlo. No perdemos nada y anulaciones mucho más raras se han visto en el PIR.

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:00 am
por apl
Genial Xensuix! Muchísimas gracias! ¿De qué año son las referencias si no te importa? :prayer: :prayer:

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:06 am
por damasio87
Me quedan 3 por impugnar y esta la tenia puesta en duda, así que me apunto...mañana quería mirar a ver si sale algo en el capitulo del trastorno bipolar de caballo. Si encuentro algo lo subo, pero ya mañana. Hoy ya está bien de imppugnar :rolleyes:

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:11 am
por Febsubre
Xensuix escribió:En Ruiz hay una serie de indicaciones sobre los contratos, una de ellas:
- El contrato debe incluir una recompensa o consecuencia positiva por su
cumplimiento.

En Labrador, características básicas de los contratos:
- Las consecuencias que obtendrá por la emisión de cada conducta. Es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite, no consideraciones generales [...]
- Como en todos los procedimientos operantes, los CC deben hacer hincapié en las consecuencias positivas frente a las aversivas. [...]

En Olivares:
- Deben especificarse las consecuencias positivas o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido. [...]

Lo veo muy muy forzado y justito porque pregunta por un caso específico y esto son consideraciones generales. Pero bueno, no cuesta nada mandarlo. No perdemos nada y anulaciones mucho más raras se han visto en el PIR.

MUCHAS GRACIAS!!
Lo he redactado así:
Nos preguntan qué aspecto NO debe incluirse en el contracto conductual que se plantea en el enunciado. Revisando las características que deben cumplir los contratos conductuales, encontramos que las recompensas externas SÍ deberían incluirse y por tanto, la opción 2 no podría ser la correcta en esta pregunta.
Según la bibliografía consultada, "el contrato debe incluir una recompensa o consecuencia positiva por su cumplimiento" (Ruiz,2012), "las consecuencias que obtendrá por la emisión de cada conducta. Es importante que cada conducta tenga consecuencias específicas por cada vez que se emite" (Labrador,2008), "deben especificarse las consecuencias positivas o privilegios contingentes a la ejecución de la conducta en el criterio establecido" (Olivares, 1998).

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:12 am
por Febsubre
apl escribió:Genial Xensuix! Muchísimas gracias! ¿De qué año son las referencias si no te importa? :prayer: :prayer:
Creo que:
Ruiz,2012
Labrador,2008
Olivares, 1998

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:15 am
por apl
Normal damasio87, te lo has currado. Ahora al merecido sueño. :smt015 :smt015

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:25 am
por Xensuix
El de Ruiz es de 2012.
Labrador: Técnicas de Modificación de Conducta. Francisco Javier Labrador Encinas. Ed Pirámide. Edición: Octubre 2008.
Olivares: Técnicas de Modificación de conducta. José Olivares Rodríguez, Francisco Xavier Méndez Carrillo. Biblioteca Nueva. Quinta edición (revisada).
Estoy flipando con éste, porque lo tengo en pdf y pone que es 5ª versión (revisada) pero no pone año. En Google solo encuentro la 3ª, la 5ª y la 6ª. Y no pone dentro del libro el año.
Voy a seguir buscando, y si no intento localizar la 6ª edición y subo lo que ponga ahí.
Subo la portada por si alguien la reconoce y puede aportar algo....
Edito: gracias a Febsubre por su aportación.

Re: 98 versión 0

Publicado: Mié Feb 17, 2016 2:30 am
por apl
No te agobies Xensuix. Piensa que sólo dejan dos referencias y hay tres, se pueden utilizar las otras dos. Yo he puesto 1998. :smt023