Una preguntilla,
En la opción 4 para cumplimentar el modelo 790 (presentación y pago telemático), hay un requisito que dice:
No renunciar a plaza en formación como residente.
Esto se da en todas las opciones de cumplimentación o sólo si se hace telemáticamente?
Creo recordar que leí algo sobre este tema de no renunciar a la plaza de formación como residente, que si lo hacías no te podías presentar en la siguiente convocatoria... Alguien sabe como está este tema? Yo creía que si renunciabas te podías volver a presentar, creo que alguien me comentó algún caso de alguien que por motivos personales tuvo que renunciar y que se presentó al año siguiente.
No está la cosa como para renunciar con lo que cuesta sacar plaza, pero hay veces que las situaciones personales y familiares pueden condicionar, sobretodo si te toca una plaza muy lejos.
Gracias
Presentación telemática y renuncia plaza
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Maribel Fernández
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Re: Presentación telemática y renuncia plaza
Hola 
Creo que el requisito de "No renunciar a plaza en formación como residente" se refiere a que solo puedes presentar la solicitud por vía telemática para presentarte en esta convocatoria con opciones a captar una nueva plaza, si para ello no has tenido que renunciar a una plaza ya ocupada.
En otras palabras, que en el caso de que para presentarte debas renunciar a una plaza que ya estés ocupando, entonces no puedes presentar la solicitud por vía telemática.
De hecho, y cito textualmente del BOE:
"En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente servicio de personal del centro docente de que se trate en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes".
De ahí que no se pueda realizar la solicitud por vía telemática.
Por otra parte, sé del caso de personas que han tenido que renunciar a la plaza y al siguiente año se pudieron presentar sin problemas.
Eso sí, habría que tener esto siempre en cuenta.
Cito textual, de nuevo de nuestro querido BOE
"La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que hayan abandonado o renunciado a plaza en formación adjudicada en dos convocatorias en un periodo de cinco años, a partir de la convocatoria 2014/2015, serán declarados no admitidos a la prueba selectiva".
Espero que te haya servido de algo esta parrafada, al menos a modo de nota informativa
Creo que el requisito de "No renunciar a plaza en formación como residente" se refiere a que solo puedes presentar la solicitud por vía telemática para presentarte en esta convocatoria con opciones a captar una nueva plaza, si para ello no has tenido que renunciar a una plaza ya ocupada.
En otras palabras, que en el caso de que para presentarte debas renunciar a una plaza que ya estés ocupando, entonces no puedes presentar la solicitud por vía telemática.
De hecho, y cito textualmente del BOE:
"En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente servicio de personal del centro docente de que se trate en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes".
De ahí que no se pueda realizar la solicitud por vía telemática.
Por otra parte, sé del caso de personas que han tenido que renunciar a la plaza y al siguiente año se pudieron presentar sin problemas.
Eso sí, habría que tener esto siempre en cuenta.
Cito textual, de nuevo de nuestro querido BOE
"La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que hayan abandonado o renunciado a plaza en formación adjudicada en dos convocatorias en un periodo de cinco años, a partir de la convocatoria 2014/2015, serán declarados no admitidos a la prueba selectiva".
Espero que te haya servido de algo esta parrafada, al menos a modo de nota informativa
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Re: Presentación telemática y renuncia plaza
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Re: Presentación telemática y renuncia plaza
Muchísimas gracias!!!!!
Me ha sido de gran ayuda la explicación, todo claro, muy bien explicado!!!
Gracias de nuevo!!!
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Gracias de nuevo!!!
Maribel Fernández
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