En un día como el de ayer el COP Galicia ha hecho llegar este correo (más o menos resumido) a sus colegiados. El título: "Requisitos necesarios para el ejercicio de la psicología sanitaria".
Allá vamos con el contenido. Aviso que voy a casi transcribirlo, además de traducirlo al castellano, si algún otro gallego colegiado cree que falta algo importante, que lo añada!!
Y FIN!!Esta nota tiene la intención de recordar cuales son los requisitos obligatorios que deben cumplir los psicolog@s para poder ejercer la psicología sanitaria, en cualquiera de sus áreas y modalidades. Con los recientes cambios legislativos el ejercicio de la psicología sanitaria queda reservado para los psicolog@s Especialistas en psicología clínica e para aquellos que accedan a la nueva titualción de Psicolog@ general sanitario.
Estos son los aspectos más relevantes:
1- Para ser P. General Sanitario, las personas en posesión del titulo de grado o licenciatura deberan obtener el titulo oficial de master en p. general sanitaria. Actualmente el contenido de los planes de estudio de dicho master están aun pendientes de aprobación, de momento ninguna universidad o entidad está impartiendo dicho master.
2- Ante esta imposibilidad temporal, con la finalidad de que los profesionales puedan seguir ejerciendo, se ha aprobado un mecanismo transitorio que permite el ejercicio de dicha actividad a aquellos profesionales que o bien esten en posesión de una formación de posgrado en el área de la psicología sanitaria no inferior a 400h (100 prácticas); o bien tener el titulo de licenciatura/grado siguiendo el itinerario curricular vinculado a la psicología clínica. Es decir, de no poder acreditar ni uno ni el otro, no se podrá ejercer ninguna actividad relacionada con la psicología sanitaria.
3- El certificado acreditativo de dicha formación señalada en el punto 2, se debe solicitar en el COP. Así podrán obtener una acreditación formativa, requisito para la posterior inscripción de sus consultas en el registros de centros sanitarios de la consellería de sanidade de la Xunta o de su inscripción individual para el ejercicio de esta actividad en el centro sanitario donde ejerza su profesión. De no cumplir estos dos requisitos, acreditación formativa e inscripción en la consellería, no podrá ejercerse la psicología sanitaria. Este mecanismo es transitorio, con una duración de 3 años, finalizando su vigencia el 5 de octubre de 2014.
4- El COP recomienda todos los colegiad@s que ejercen la psicología sanitaria su inscripción, ya que además de la obligación legal, también podria ser un mérito en el proceso de acceso a la titulación del futuro master de psicología sanitaria.
Ahora mi opinión, quedan claras varias cosas:
1- El master general sanitario va a ser obligatorio para conseguir la acreditacion de PGS
2- El mecanismo este de inscripción caduca dentro de poco menos de dos años
3- El master aún no se está impartiendo, los que se ofertan ahora como válidos solo servirían para esa acreditación sanitaria transitoria a la que ya no llegamos, porque mientras haces el master se llega a 2014.
4- Derivado de estos tres puntos, el master y su acceso va a estar demandadiiiiisimo, porque prácticamente se comenzará a ofertar a la vez que caduquen las acreditaciones temporales de los profesionales.
5- Finalmente queda claro que el licenciado se asimila al grado tal cual, y que el psicolog@ especialista en clínica debería estar muuuuuuuy mosqueado con estos títulos y acreditaciones aparecidas no se sabe muy bien con que intención ¿o sí se sabe?
6- Por último y no menos importante, ahora solo me falta que me digan exactamente qué co...
Quedo a la espera de que los señores del COP tengan a bien enviar una nota igual hablando sobre el titulo de psicologo educativo, su master, su correspondiente modo de homologación transitorio y sus pequeñas puyitas amenazantes sobre la "ilegalidad" en que ejercemos
Tus preguntas sobre el PIR, la legislación, Másters, cursos de formación...excepto temas relacionados con academias



