El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
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lisimallorca
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Hola!
Yo he solicitado la acreditación de psicologa general sanitaria y ya la tengo, es gratuita y rápida y piden pocos papeles (si, hay que estar colegiado además pero bueno, total es legalmente obligatorio). En mi acreditación NO pone que sea temporal aunque tampoco pone psicologa general sanitaria, sino que el gobierno me autoriza a ejercer como "profesional sanitario".
En el COP de Baleares me han dicho lo mismo que a todos pero también que aunque NO es seguro, pues que es dificil que una vez te acreditan de algo luego te desacrediten... podria pasar pero aun NO hay nada claro... puede que haya que hacer unas cuantas asignaturas del master como "adaptación" o algo asi, o puede que todo pero no se sabe nada.
Yo recomiendo obtener la acreditación... te permite ejercer en el diagnostico, prevención y tratamiento de trastornos en el ambito privado (eso es lo que quieren decir con psicologia sanitaria, que se que alguien lo preguntaba).
A mi no me parece mal, es gratis y nos ayuda.... imaginaros sin la acreditación y sin el master xD pero bueno... que sacar una ley que te obliga a tener el master antes de tener el master... vamos es de pocas luces jajajajjajaa no les quedó más remedio!
Yo he solicitado la acreditación de psicologa general sanitaria y ya la tengo, es gratuita y rápida y piden pocos papeles (si, hay que estar colegiado además pero bueno, total es legalmente obligatorio). En mi acreditación NO pone que sea temporal aunque tampoco pone psicologa general sanitaria, sino que el gobierno me autoriza a ejercer como "profesional sanitario".
En el COP de Baleares me han dicho lo mismo que a todos pero también que aunque NO es seguro, pues que es dificil que una vez te acreditan de algo luego te desacrediten... podria pasar pero aun NO hay nada claro... puede que haya que hacer unas cuantas asignaturas del master como "adaptación" o algo asi, o puede que todo pero no se sabe nada.
Yo recomiendo obtener la acreditación... te permite ejercer en el diagnostico, prevención y tratamiento de trastornos en el ambito privado (eso es lo que quieren decir con psicologia sanitaria, que se que alguien lo preguntaba).
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Yo no lo sé de primera mano, pero un compañero aquí en el foro nos dijo que esas autorizaciones tenían un período de vigencia concreto. Me quiere sonar que eran 5 años... A ver si encuentro el hilo.lisimallorca escribió:En mi acreditación NO pone que sea temporal aunque tampoco pone psicologa general sanitaria, sino que el gobierno me autoriza a ejercer como "profesional sanitario".
- srtadesconocida
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Son cinco años, porque la acreditación sanitaria que te da la consejeria de sanidad de tu comunidad pide que renueves cada 5años, por lo cual, pasado ese tiempo no te lo renovarían por no cumplir con la condición de tener el master... Eso me lo dijeron así de claro en el COP.
Y eso sin contar que la acreditación es de centro sanitario para el lugar donde tu ejerces, con lo que se cierra dicho centro y abres otro, ya estamos otra vez en las mismas....

EDITO: lo que te acredita el COP no es que tu seas sanitario, es que tienes conocimientos suficientes para ejercer en un centro sanitario asi registrado en la consejería de sanidad correspondiente. Esta acreditación tiene validez mientras no esté disponible ni en vigor el master general sanitario, algo asi como que ahora por tener en carnet de conducir b1 te permiten conducir coches 4x4 (me lo estoy inventando) pero que dentro de un año sacarán el carnet específico para 4x4, con lo que tendrás que sacartelo.....
Y eso sin contar que la acreditación es de centro sanitario para el lugar donde tu ejerces, con lo que se cierra dicho centro y abres otro, ya estamos otra vez en las mismas....
EDITO: lo que te acredita el COP no es que tu seas sanitario, es que tienes conocimientos suficientes para ejercer en un centro sanitario asi registrado en la consejería de sanidad correspondiente. Esta acreditación tiene validez mientras no esté disponible ni en vigor el master general sanitario, algo asi como que ahora por tener en carnet de conducir b1 te permiten conducir coches 4x4 (me lo estoy inventando) pero que dentro de un año sacarán el carnet específico para 4x4, con lo que tendrás que sacartelo.....
Última edición por srtadesconocida el Sab Oct 13, 2012 6:46 pm, editado 1 vez en total.
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Gracias Srta, con esto ya lo confirmas
De todas formas copio lo que nos dijo Corredor256 (daba la referencia a la ley exacta) en este hilo:
http://www.foropir.es/foropir/viewtopic ... 83#p348383
De todas formas copio lo que nos dijo Corredor256 (daba la referencia a la ley exacta) en este hilo:
http://www.foropir.es/foropir/viewtopic ... 83#p348383
corredor256 escribió: Respecto al asunto en cuestión:
DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Artículo 14. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
1. La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo
de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, para lo cual el órgano competente podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita de inspección.
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lisimallorca
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
:0!! Pues me he equivocado yo!! Y mira que pregunte y busque!! Me dijeron k no necesitaba registrar centro-consulta sino que por si solo me acreditaba a mi!! Osea k aunke lo tenga si no registro una consulta no es valido?! En la solicitud n te piden que digas donde ejerces ni nada.... :( pues perdonad lo que he dicho antes! Y si alquilo un despacho pero la consulta no esta a mi nombre? Vaya ahora soy yo la que tiene mil preguntas! Menos mal por los foreros!!
gracias!
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Lo que debes hacer es lo que dice mi primer mensaje, pides la acreditación al COP y despues, trabajes en un despacho de otro, o en uno propio, podrás registrarlo como centro sanitario. Eso si, para esto SI que piden papeleo, temas de local, espacios, accesibilidad. Este apartado es el que a mi se me va a resistir, creo.....porque ya sabemos todos como está el tema de los locales y licencias en este pais....
Cuando presentas la solicitud te dan un numero provisional, y en seis meses te lo confirman, si la consejería no lo hiciese es que te lo ha denegado...
Creo que asi está todo resumido. Eso si, se ve que en los COP informan como les da la gana...

Cuando presentas la solicitud te dan un numero provisional, y en seis meses te lo confirman, si la consejería no lo hiciese es que te lo ha denegado...
Creo que asi está todo resumido. Eso si, se ve que en los COP informan como les da la gana...
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Al hilo de esto, el otro día oí a un comentarista en un programa de televisión que un problema que tiene España es que habla mucho de dar salida a los emprendedores pero luego no se ve eso reflejado en ningún sitio. Ponía como ejemplo que en Francia iniciar un negocio por internet te costaba unos 6 días. En España en cambio podías tardar meses y la media de trámites era de unos 25, creosrtadesconocida escribió:porque ya sabemos todos como está el tema de los locales y licencias en este pais....![]()
![]()
Así va todo...
Edito... Lilismallorca, es que me ha quedado una duda sobre lo que has dicho al principio:
Si no has presentado ningún papel de local ni negocio, sino "sólo" tu certificado del COP... ¿Qué es lo que te han autorizado?lisimallorca escribió:Hola!
Yo he solicitado la acreditación de psicologa general sanitaria y ya la tengo, es gratuita y rápida y piden pocos papeles (si, hay que estar colegiado además pero bueno, total es legalmente obligatorio). En mi acreditación NO pone que sea temporal aunque tampoco pone psicologa general sanitaria, sino que el gobierno me autoriza a ejercer como "profesional sanitario".
Y otra duda:
Si alguien interviene con niños con trastornos del aprendizaje ¿es psicología sanitaria o es educativa?te permite ejercer en el diagnostico, prevención y tratamiento de trastornos en el ambito privado (eso es lo que quieren decir con psicologia sanitaria, que se que alguien lo preguntaba).
Hay límites que me parecen realmente absurdos... (no lo digo por tu comentario, Lilis, sino por la pelea interna que hay dentro de la Psicología empeñada en poner fronteras a las cosas).
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lisimallorca
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Claro, por eso lo decia, solo te solicitan k presentes copia del titulo y del intinerario y certificado d colegiacion. Y con eso te lo dan al cabo de un tiempo. No piden nada mas, pones tus datos personales en el papel de la solicitud (k se imprime por internet, al menos en mallorca). Y donde imprimes la solicitud explica un poco de que va y no pone nada de nada de un centro.
Estoy de acuerdo con lo de los limites... La psicologia de la educacion no es sanitaria pero el trat de un tr como el tdah si... No se, yo tpc lo pillo mucho... Y esto luego tiene implicaciones en la declaracion del iva, porque si es trat prev y diag no se declara iva pero para lo otro si... Creo que en no esta nada claro.
Bueno yo ire al COP esta semana y a ver k me dicen... Porque ya les vale k no m habian dicho ni lo de los 5 años y mira que pregunte!!
Estoy de acuerdo con lo de los limites... La psicologia de la educacion no es sanitaria pero el trat de un tr como el tdah si... No se, yo tpc lo pillo mucho... Y esto luego tiene implicaciones en la declaracion del iva, porque si es trat prev y diag no se declara iva pero para lo otro si... Creo que en no esta nada claro.
Bueno yo ire al COP esta semana y a ver k me dicen... Porque ya les vale k no m habian dicho ni lo de los 5 años y mira que pregunte!!
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Perdona por el bombardeo a preguntas: ¿podrías poner el enlace donde está la solicitud para ver exactamente cuál es? ¡Gracias por adelantado! 
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
A deshoras vengo, esta es la solicitud, en el enlace, tú solicitas que te acrediten para ejercer actividades sanitarias, pero no es que tú como profesional seas sanitario, sino que es tu centro o donde trabajas el que es recononocido como "sanitario" por la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma. Esto caduca a los cinco años y debes renovarlo. Si en ese tiempo consideran que todo centro para ser considerado sanitario debe poseer una pista de hielo para poder patinar y tu no lo tienes, pueden no renovartelo.
También te paso el enlace donde vienen explicitados los requisitos que te va a pedir, en este caso la xunta, para que tu centro entre en el registro de centros sanitarios. Esta inscripción en dicho registro es OBLIGATORIA, si ejerces algun tipo de actividad sanitaria. Ahora después de leerlo a ver si a alguien le parecen pocas cosas.....
Y por último, cito el punto 1 de la disposición adicional septima de la ley 33/2011:

EDITO: acabo de repasar el listado del sergas galicia y los centros de psicología sanitaria tienen fecha de vencimiento hasta 2020!!! en el boletin de la comunidad acabo de leerlo, tienen vigencia por 8años!
También te paso el enlace donde vienen explicitados los requisitos que te va a pedir, en este caso la xunta, para que tu centro entre en el registro de centros sanitarios. Esta inscripción en dicho registro es OBLIGATORIA, si ejerces algun tipo de actividad sanitaria. Ahora después de leerlo a ver si a alguien le parecen pocas cosas.....
Y por último, cito el punto 1 de la disposición adicional septima de la ley 33/2011:
Dicho esto, igual se le enseño a un niño con TDAH a relajarse se puede considerar una intervención sobre aspectos del comportamiento que afectan a la mejora de su estado general de salud y por tanto no puedo hacerlo ya más....corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
EDITO: acabo de repasar el listado del sergas galicia y los centros de psicología sanitaria tienen fecha de vencimiento hasta 2020!!! en el boletin de la comunidad acabo de leerlo, tienen vigencia por 8años!
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Gracias Srta.!
Pero entonces, insisto en la pregunta... ¿es posible pedirse la autorización para uno aunque no se tenga un centro sanitario físico?
Imaginemos la siguiente situación (es hipotética): profesional que se ofrece para hacer intervención a domicilio para alumnos con dificultades de aprendizaje. Está en esa línea entre lo sanitario y lo educativo que a mí, por más que me lo expliquen, no consigo ver (podría decir que hace "reeducación" y así ya no se meterán con el psicólogo, a pesar de que a la hora de la verdad le haga una intervención psicológica más "integral"). Pero vaya, imaginemos eso, un psicólogo que sin centro físico se ofrece para hacer terapia a domicilio.
¿Puede pedir la autorización y con eso tener suficiente para ejercer sin necesidad de disponer de un centro físico?
¿O se presupone que la autorización del profesional y la autorización del centro deben ir unidas?
Y mi otra duda muy existencial acerca del itinerario que piden a los licenciados: ¿dónde está escrito cuándo se considera un itinerario relacionado con la salud? Es decir, sé que se remiten a las asignaturas cursadas en dos departamentos concretos, pero ¿qué número de créditos totales mínimos? Porque siempre se hacen asignaturas de otros tipos, especialmente en las facultades donde NO teníamos itinerarios para escoger.
Bueno, esto a lo mejor ya son preguntas de nota... si lo sabéis genial... De todos modos el día que me lance, si no me saco el PIR, ya preguntaré en el COP, aunque precisamente esa es una de las cosas que más miedo me dan, viendo los súper-informados que están, jejejeeee.
Pero entonces, insisto en la pregunta... ¿es posible pedirse la autorización para uno aunque no se tenga un centro sanitario físico?
Imaginemos la siguiente situación (es hipotética): profesional que se ofrece para hacer intervención a domicilio para alumnos con dificultades de aprendizaje. Está en esa línea entre lo sanitario y lo educativo que a mí, por más que me lo expliquen, no consigo ver (podría decir que hace "reeducación" y así ya no se meterán con el psicólogo, a pesar de que a la hora de la verdad le haga una intervención psicológica más "integral"). Pero vaya, imaginemos eso, un psicólogo que sin centro físico se ofrece para hacer terapia a domicilio.
¿Puede pedir la autorización y con eso tener suficiente para ejercer sin necesidad de disponer de un centro físico?
¿O se presupone que la autorización del profesional y la autorización del centro deben ir unidas?
Y mi otra duda muy existencial acerca del itinerario que piden a los licenciados: ¿dónde está escrito cuándo se considera un itinerario relacionado con la salud? Es decir, sé que se remiten a las asignaturas cursadas en dos departamentos concretos, pero ¿qué número de créditos totales mínimos? Porque siempre se hacen asignaturas de otros tipos, especialmente en las facultades donde NO teníamos itinerarios para escoger.
Bueno, esto a lo mejor ya son preguntas de nota... si lo sabéis genial... De todos modos el día que me lance, si no me saco el PIR, ya preguntaré en el COP, aunque precisamente esa es una de las cosas que más miedo me dan, viendo los súper-informados que están, jejejeeee.
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Señoritaaa, bienvenidaaa!!! Has tenido que recibir una carta del COP para volver al redil eh??? Hay que j****** ;-p. Que sepas que lo de la pista de patinaje me ha llegado profundamente!!!

Perdonad el inciso y que siga el hilo!!!
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"No te prometo que lo intentaré pero intentaré intentarlo"

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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Creo que me estoy aclarando de una pequeña ofuscación mental que he tenido con este hilo...
Me explico:
Al principio he entendido que a Lilis el ministerio la había autorizado para ejercer actividades sanitarias por sí misma, es decir, sin centro.
Me estaba volviendo loca porque yo, mirando en Catalunya, no veía ninguna autorización similar. Sólo me consta la autorización de centros... Y es que ahora caigo que lo que dice Lilis es que su Colegio le ha dado el certificado de acreditación que hay que pedir previo paso a ir al ministerio!!!
Es decir, trámites que de hecho ya sabía, pero es que me he quedado prendada de la idea de que puedes tener autorización sin pertenecer a ningún centro
Vale, ya están todas mis dudas solucionadas. Como dice Srta. el problema no está para nada en la acreditación que da el COP. Esa la dan como churros si cumples los requisitos. La cuestión es después la autorización del ministerio. Para montarse un negocio, además de dinero y ganas, hay que armarse de paciencia. Si no puedes montarte un negocio ni vas a trabajar en el de otro, es absurdo pedir la acreditación... ¿para qué? ¿para tenerla guardada?
Al principio he entendido que a Lilis el ministerio la había autorizado para ejercer actividades sanitarias por sí misma, es decir, sin centro.
Me estaba volviendo loca porque yo, mirando en Catalunya, no veía ninguna autorización similar. Sólo me consta la autorización de centros... Y es que ahora caigo que lo que dice Lilis es que su Colegio le ha dado el certificado de acreditación que hay que pedir previo paso a ir al ministerio!!!
Es decir, trámites que de hecho ya sabía, pero es que me he quedado prendada de la idea de que puedes tener autorización sin pertenecer a ningún centro
Vale, ya están todas mis dudas solucionadas. Como dice Srta. el problema no está para nada en la acreditación que da el COP. Esa la dan como churros si cumples los requisitos. La cuestión es después la autorización del ministerio. Para montarse un negocio, además de dinero y ganas, hay que armarse de paciencia. Si no puedes montarte un negocio ni vas a trabajar en el de otro, es absurdo pedir la acreditación... ¿para qué? ¿para tenerla guardada?
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Este es el link del COPIB:
http://www.copib.es/view_article.asp?id=534&cat=11
Y este el de la página del Govern:
http://www.caib.es/sacmicrofront/conten ... cont=51099
Se que la acreditación era requisito para abrir consulta pero cuando lo leí no entendí que fuera también al revés... claro que ahora con lo que me habeis dicho veo que se puede interpretar de muchas maneras... La verdad estoy hecha un lío ahora...
Seguramente tenéis razon... además ya veo que ahora han puesto lo del master que si o si va a haber que hacer algo... (eso no estaba antes así en la pag del copib)
Link al documento del consejo general de colegios oficiales:
http://www.caib.es/sacmicrofront/archiv ... &id=129774
Aquí esta la solicitud y requisitos de la acreditación:
http://www.caib.es/sacmicrofront/conten ... cont=51121
(todo se llega desde la misma página pero para que no tengais que buscarlo
)
Asakamaya: mi acreditación NO la da el colegio de psicólogos... también esta firmada por la Universidad y por el gobierno de las Islas Baleares (lo firman los tres)... De hecho la solicitud se entrega en la consejería de salud, familia y bienestar social. Tan empanada no estoy..... lo que solicitas en el COP es el certificado de que estas colegiada porque es requisito para la acreditación... con eso, el titulo y el itinerario me fuí a la consejería que es la que me lo expedió.
Mi acreditación pone literalmente:
De acuerdo con la disposicion.... de la ley.... etc
XXXXX CON DNI XXXXXX cumple los requisitos para ejercer actividades sanitarias Y puede solicitar la inscripición de la consulta de psicología general sanitaria en el registro de centros... bla bla... y para que conste expido este certificado.
Esta firmado por el director general de salud pública y consumo.
Por cierto jejeje es lisi, no lilis
Un saludo a todos/As y que paseis un buen domingo, y gracias por la información! :)
http://www.copib.es/view_article.asp?id=534&cat=11
Y este el de la página del Govern:
http://www.caib.es/sacmicrofront/conten ... cont=51099
Se que la acreditación era requisito para abrir consulta pero cuando lo leí no entendí que fuera también al revés... claro que ahora con lo que me habeis dicho veo que se puede interpretar de muchas maneras... La verdad estoy hecha un lío ahora...
Link al documento del consejo general de colegios oficiales:
http://www.caib.es/sacmicrofront/archiv ... &id=129774
Aquí esta la solicitud y requisitos de la acreditación:
http://www.caib.es/sacmicrofront/conten ... cont=51121
(todo se llega desde la misma página pero para que no tengais que buscarlo
Asakamaya: mi acreditación NO la da el colegio de psicólogos... también esta firmada por la Universidad y por el gobierno de las Islas Baleares (lo firman los tres)... De hecho la solicitud se entrega en la consejería de salud, familia y bienestar social. Tan empanada no estoy..... lo que solicitas en el COP es el certificado de que estas colegiada porque es requisito para la acreditación... con eso, el titulo y el itinerario me fuí a la consejería que es la que me lo expedió.
Mi acreditación pone literalmente:
De acuerdo con la disposicion.... de la ley.... etc
XXXXX CON DNI XXXXXX cumple los requisitos para ejercer actividades sanitarias Y puede solicitar la inscripición de la consulta de psicología general sanitaria en el registro de centros... bla bla... y para que conste expido este certificado.
Esta firmado por el director general de salud pública y consumo.
Por cierto jejeje es lisi, no lilis
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Re: El COP informa, el COP entretiene, el COP nos cuenta....
Ostras, lo primero de todo te pido disculpasPor cierto jejeje es lisi, no lilis
Al menos como verás el error lo he ido repitiendo, vamos, que es que lo he leído mal al principio pero no me he dado cuenta para nada. Te prometo que ya no me vuelvo a equivocar, Lisi.
No te enfades, de verdad que en ningún momento he querido dar a entender que tú estés empanada, mujer. Por eso decía que era yo la que había estado ofuscada todo el rato sin entender las cosas.lisimallorca escribió: mi acreditación NO la da el colegio de psicólogos... también esta firmada por la Universidad y por el gobierno de las Islas Baleares (lo firman los tres)... De hecho la solicitud se entrega en la consejería de salud, familia y bienestar social. Tan empanada no estoy..... lo que solicitas en el COP es el certificado de que estas colegiada porque es requisito para la acreditación... con eso, el titulo y el itinerario me fuí a la consejería que es la que me lo expedió.
La verdad es que sigo un poco liada... Te explico cómo lo tengo en mi cabeza.
Según la normativa, para poder ejercer en una consulta sanitaria has de pedir la autorización en tu comunidad. Para ello, te exigen que demuestres el itinerario en clínica durante la carrera.
Para demostrar ese itinerario, como al principio estaban todos los trámites "en pañales", parece ser que los COPs se ofrecieron a emitir un certificado donde, tras mirar tu expediente, ellos acreditan que cumples los requisitos.
Con ese papel del COP ibas a sanidad y junto con toda la otra documentación de tu centro, pedías la autorización para ejercer. Hasta aquí lo que a mí me han dicho varias veces: que lo que se autoriza es el centro, no la persona.
La acreditación del COP, pues, no autoriza por sí misma, sino que sería ese paso previo para justificar que cumples requisitos.
Más adelante parece ser que algunos COPs se negaron o simplemente dejaron de encargarse de acreditar ese requisito. Un compañero del foro nos enlazó por aquí la noticia.
En esa situación, entiendo entonces que la "acreditación de que se cumple el requisito" sí es posible que la dé Sanidad, pero ya depende de cómo cada comunidad lo ha organizado. Por lo que pone en el link que enlazas en Les Illes es una especie de trámite conjunto que se hace todo desde la Direcció General de Salut Pública. Pero no en todas partes es así.
El problema, sin embargo, es el mismo que planteo al inicio: me parece entender que aún así sigue sin ser una autorización hacia la persona que lo pide, sino sólo un certificado acreditativo de que se cumple el requisito. O sea, sería secundario para PERMITIR el trámite que realmente es el central:
Ése es el punto álgido de la duda. Al leer tu caso me ha parecido algo muy esperanzador, porque parece pues que ahora sí se puede solicitar una autorización personal (que no de centro) para trabajar con eso donde tú quieras.XXXXX CON DNI XXXXXX cumple los requisitos para ejercer actividades sanitarias Y puede solicitar la inscripición de la consulta de psicología general sanitaria en el registro de centros... bla bla... y para que conste expido este certificado.
A lo mejor alguien puede pensar "¿y qué importa tanto detalle de si es esto o si es lo otro?"...
Pues es por lo siguiente: imaginemos que cuando empiece el máster se decide que todos aquellos que ya recibieron permiso para ejercer en el pasado se les reconoce de forma automática la homologación del máster, como parece indicar en el correo del COP que nos ha reproducido aquí Pirosaurio.
Si es así, y se están expidiendo autorizaciones a la persona, valdría muchísimo la pena tramitar la autorización incluso aunque uno no esté trabajando porque no tiene medios para montarse un negocio.
Pero si esa acreditación es, como te digo, un "simple" certificado previo al trámite de autorización de centros, entonces no vale la pena hacerlo a corto plazo si no tienes nada en mente, porque lo que valdría para homologar el máster es el haber tenido un centro autorizado.
Aunque bueno, si es gratis quizá es mejor tenerlo que no tenerlo, pero me temo que la gratuidad o no también depende de la comunidad. Creo que en Catalunya tienes que pagar al COP para que te lo emitan.
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