Ayuuuuuddaaaa!!!!

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Queru
Ayudante de Skinner
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Registrado: Sab Ago 25, 2007 3:16 am
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Ayuuuuuddaaaa!!!!

Mensaje por Queru »

Hola, soy novata en el foro y en el pir. Este es el primer año que me presennto, pero me ha quedado una para diciembre, puedo presentarme igualmente entregando el papel del titulo antes del examen, no? ¿entonces, que papeles deberia llevar?

Uyyy, que miedito me esta entrandoooooo!!!!! :smt089
por mas que uno quiera y mas dificil sea cuando toca espera se espera
sekhmet
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Registrado: Dom Ago 27, 2006 7:06 pm

Mensaje por sekhmet »

Aquí te pego donde habla de eso:

4. Respecto al Titulo universitario en virtud del cual se participa:
Fotocopia compulsada del título universitario superior que en
cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u
homologación del mismo por el Ministerio de Educación y Ciencia o
Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español de Licenciado se aportará el certificado
sustitutorio definido en la instrucción novena de la resolución
de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar
su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado sustitutorio
del mismo, o en su caso la resolución de reconocimiento u
homologación, serán admitidos con carácter condicional a la prueba,
aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado
documento antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4
para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre
que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración
del ejercicio, en los términos previstos en la base II.2.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario,


Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar
su solicitud la certificación académica relativa a los estudios de
licenciatura, podrán aportar dicha Certificación antes de que finalice
el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran
obtenido con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación


XI.4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados
podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de
Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a
partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas
en el anexo III.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos
podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado
sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación
académica personal de los estudios de licenciatura, para que, al
mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan
ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto
el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido
antes del día del ejercicio.
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