PIR O MASTER
PIR O MASTER
HOLA PIRRS! TENGO UNA DUDA EXISTENCIAL, SUPONGO QUE ESTARÉIS AL TANTO DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS, PUES MI PREGUNTA ES SI HAGO UN MÁSTER EN PICOLOGÍA ME ACREDITARÁ PARA ABRIR CONSULTA?O ES EL PIR LA UNICA VIA LEGAL? 
- Brujinus
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¡Ésta me la sé, ésta me la sé!
Ahora mismo no te hace falta el PIR para abrir una consulta. Se hizo una modificación a la LOPS en 2006 en la que dice que para que se te autorice la apertura de una consulta tienes o bien que haber cursado los estudios de Psciología por un itinerario "cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológico o con la Psicología Clínica y de la Salud" o un posgrado de más de 400 horas donde al menos 100 deben ser prácticas supervisadas por Psicólogos Clínicos en establecimientos autorizados. Lo puedes leer aquí.
Así que si quieres abrir una consulta privada, de momento el PIR no te hace falta. Para trabajar en la pública, sí. Ahora bien, el Colegio de Médicos parece que ha iniciado un recurso contra esta orden, así que a saber por dónde puede salir la cosa...
Saluditos :)
Ah, y porfa, no escribas en mayúsculas que duele!!! Gracias!
Ahora mismo no te hace falta el PIR para abrir una consulta. Se hizo una modificación a la LOPS en 2006 en la que dice que para que se te autorice la apertura de una consulta tienes o bien que haber cursado los estudios de Psciología por un itinerario "cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológico o con la Psicología Clínica y de la Salud" o un posgrado de más de 400 horas donde al menos 100 deben ser prácticas supervisadas por Psicólogos Clínicos en establecimientos autorizados. Lo puedes leer aquí.
Así que si quieres abrir una consulta privada, de momento el PIR no te hace falta. Para trabajar en la pública, sí. Ahora bien, el Colegio de Médicos parece que ha iniciado un recurso contra esta orden, así que a saber por dónde puede salir la cosa...
Saluditos :)
Ah, y porfa, no escribas en mayúsculas que duele!!! Gracias!
Hola, Brujinus. Varias cosas:
- La LOPS no se ha modificado en ningún momento. Lo que se modificó en 2006 fue el RD de centros sanitarios, que es una ley distinta. En el link que has puesto lo dice al principio de la orden:
- El recurso del colegio de médicos contra la orden que estamos comentando sí fue finalmente estimado por la Audiencia Nacional anulando el apartado Cinco del Artículo único y la disposición adicional única. Ahora hay que esperar a que esta sentencia se publique en el BOE para que se haga efectiva.
- Aunque SAKURA80 no ha respondido todavía, yo sospecho que se refiere a un máster en Psicología Clínica que al parecer se está gestando en las universidades cuya superación daría al interesado la categoría de "profesional sanitario" pudiendo así abrir una consulta de psicología como centro sanitario sin necesidad de ser especialista.
- Secundo tu propuesta de que no se escriba en mayúsculas.
- La LOPS no se ha modificado en ningún momento. Lo que se modificó en 2006 fue el RD de centros sanitarios, que es una ley distinta. En el link que has puesto lo dice al principio de la orden:
- "ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios."
- "posibilitando, por otro lado, que el elevado numero de licenciados en psicologia sin especialidad puedan acogerse al regimen de autorizaciones en los terminos previstos por esta orden, cuando se pretenda que los centros o gabinetes donde ejercen su profesion tengan la consideracion de centros sanitarios."
- "ello no impide que, aun cuando no se acojan a dicho regimen (el de la autorización sanitaria), puedan seguir ejerciendo la profesion colegiada de ≪Psicologo≫ en todas sus facetas, incluida la relacionada con la salud, como lo venian haciendo con anterioridad a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre".
- El recurso del colegio de médicos contra la orden que estamos comentando sí fue finalmente estimado por la Audiencia Nacional anulando el apartado Cinco del Artículo único y la disposición adicional única. Ahora hay que esperar a que esta sentencia se publique en el BOE para que se haga efectiva.
- Aunque SAKURA80 no ha respondido todavía, yo sospecho que se refiere a un máster en Psicología Clínica que al parecer se está gestando en las universidades cuya superación daría al interesado la categoría de "profesional sanitario" pudiendo así abrir una consulta de psicología como centro sanitario sin necesidad de ser especialista.
- Secundo tu propuesta de que no se escriba en mayúsculas.
- Brujinus
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Muchas gracias por la aclaración, Casilda :) Yo es que me hago un poco la picha un lío.
¿Y qué diferencia habría entre una consulta abierta como centro sanitario y otra normal y corriente?
Lo que nos habían dicho a nosotros es que la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento eran considerados como actividad sanitaria y no se podía hacer sin ser psicólogo clínico, con lo que abrir una consulta bajo el título de psicólogo era poco menos que una chorrada, porque no te dejaban un gran margen de acción.
Por cierto, ¿qué va a pasar cuando se modifique el BOE con lo del Colegio de Médicos?
Saluditos!
¿Y qué diferencia habría entre una consulta abierta como centro sanitario y otra normal y corriente?
Lo que nos habían dicho a nosotros es que la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento eran considerados como actividad sanitaria y no se podía hacer sin ser psicólogo clínico, con lo que abrir una consulta bajo el título de psicólogo era poco menos que una chorrada, porque no te dejaban un gran margen de acción.
Por cierto, ¿qué va a pasar cuando se modifique el BOE con lo del Colegio de Médicos?
Saluditos!
En el primer caso el Ministerio de Sanidad acreditaría con su autorización que las labores que realices en la consulta tienen garantía sanitaria. Además no tienes que cobrar el IVA.Brujinus escribió:¿Y qué diferencia habría entre una consulta abierta como centro sanitario y otra normal y corriente?
Esa es la explicación que dan quienes interpretan las definiciones de "actividad sanitaria" y "unidad de Psicología Clínica" que contiene el RD de centros sanitarios como adscripción de las funciones descritas en esas definiciones a los profesionales que en ellas se citan, cuando el RD deja claro al principio que su objeto es establecer una clasificación, denominación y definición común para los centros y servicios sanitarios, no ordenar las profesiones sanitarias ni limitar las actividades de los profesionales.Brujinus escribió:Lo que nos habían dicho a nosotros es que la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento eran considerados como actividad sanitaria y no se podía hacer sin ser psicólogo clínico, con lo que abrir una consulta bajo el título de psicólogo era poco menos que una chorrada, porque no te dejaban un gran margen de acción.
- Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.
U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.
Pues que las consultas de psicología no se podrán dar de alta como centros sanitarios. De todos modos el Ministerio de Sanidad tiene previsto recurrir la sentencia que da la razón al Colegio de Médicos.Brujinus escribió:Por cierto, ¿qué va a pasar cuando se modifique el BOE con lo del Colegio de Médicos?
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corredor256
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3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel
Licenciado quienes se encuentren en posesión de un
título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido,
conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de
esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos
u otros licenciados universitarios no incluidos en
el número anterior.
Una cosa es el profesional sanitario, y otra distinta es un profesional que pueda trabajar en el ámbito de la salud.
Licenciado quienes se encuentren en posesión de un
título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido,
conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de
esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos
u otros licenciados universitarios no incluidos en
el número anterior.
Una cosa es el profesional sanitario, y otra distinta es un profesional que pueda trabajar en el ámbito de la salud.
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corredor256
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Hola Casilda,
He estado leyendo tus mails, y me parece que sabes bastante de como va el tema de abrir consultas... puedes decirme como esta el tema ahora mismo?? ... he visto que desde estos mails ha pasado un tiempo y como anunciabais cambios...no se como esta el tema ni se k tipo de master debo cursar....
Muchas gracias...
He estado leyendo tus mails, y me parece que sabes bastante de como va el tema de abrir consultas... puedes decirme como esta el tema ahora mismo?? ... he visto que desde estos mails ha pasado un tiempo y como anunciabais cambios...no se como esta el tema ni se k tipo de master debo cursar....
Muchas gracias...
- soloma
- Enferm@ del síndrome PIR

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Oye Casilda, u otra persona, claro, ¿tú sabes algo acerca de la validez de los Masters? Es decir, si yo quisiera hacer un Master de Psicología Clínica lo más válido posible, para puntuar en concursos, concurso- oposición, montar consultas... ¿Qué tendría que buscar, que fuera Oficial, con reconocimiento de la Junta (u otro reconocimiento), homologado? Tengo un caos terrible, y la verdad, si me embarco algún año en esto no quisiera tirar el dinero a la papelera en masters sin validez, por muy baratos que sean (prefiero uno de calidad aunque sea menos barato) ¿Qué me aconsejarías que buscase en un Master de Psicología Clinica?Que sea homologado por... oficial, acreditado por sanidad, acreditado por Sociedad Española de Psicología Clínica y de la Salud, de reconocimiento.. No sé, estoy hecha un lío 
Y, ¿Recomendarías alguno en particular?
Gracias de antemano.
Y, ¿Recomendarías alguno en particular?
Gracias de antemano.
"No es aquello que desea y por lo que reza lo que el hombre consigue, sino lo que se gana con justicia." Allen
[img]http://www.mess.es/repositorio/imagenes/5/Avatares_monitos_enamorados_28337_mess.es.gif[/img]
[img]http://www.mess.es/repositorio/imagenes/5/Avatares_monitos_enamorados_28337_mess.es.gif[/img]
Hola Casilda
Pues mi situación es un poco como la de Soloma, es decir ,me gustaría abrir mi propia consulta (evidentemente privada) y claro unos me dicen que no puedo, que solo vía pir, otros que si, pero k depende de lo k le ponga en la puerta...y otros que tengo la posibilidad de estudiar un master , que tenga los requisitos de abrir consulta sanitaria... que tampoco sé muy bien cuales son ... pero k es algo de 100 horas prácticas, y 300 de formación o algo similar... el caso es k ahora mismo estoy en busca de un máster ... y claro me gustaría elegir bien... pero claro cada uno te vende el suyo ...así k toy un poco liada ya!!.... Así k me gustaría informarme acerca de cómo está un poco el tema de las dichosas leyes de las k hablabais en los anteriores mails...Lo de abrir consultas no lo decía por nada malo,...simplemente buscando información me apareció este foro, leí tus mails... y me pareció que sabias bastante del tema, pero k no te lo tomes mal, k no iba de mal rollo ni nada...
Soloma,
Por lo que tengo entendido (que ahora mismo tampoco se ya si será cierto…) es que en Barcelona, por ejemplo, solo hay un par oficiales (si hablamos de clínica) que son el de la universidad de Barcelona y el de la autónoma de Barcelona, ambos presenciales y de dos años de duración. De todas formas sigo informándome y buscando más .. ¿Dónde tu vives has encontrado algo interesante?... te agradecería mucho k me informases porque claro… con lo k valen me gustaría que fuera bueno….
Muchas gracias a las dos ¡
Pues mi situación es un poco como la de Soloma, es decir ,me gustaría abrir mi propia consulta (evidentemente privada) y claro unos me dicen que no puedo, que solo vía pir, otros que si, pero k depende de lo k le ponga en la puerta...y otros que tengo la posibilidad de estudiar un master , que tenga los requisitos de abrir consulta sanitaria... que tampoco sé muy bien cuales son ... pero k es algo de 100 horas prácticas, y 300 de formación o algo similar... el caso es k ahora mismo estoy en busca de un máster ... y claro me gustaría elegir bien... pero claro cada uno te vende el suyo ...así k toy un poco liada ya!!.... Así k me gustaría informarme acerca de cómo está un poco el tema de las dichosas leyes de las k hablabais en los anteriores mails...Lo de abrir consultas no lo decía por nada malo,...simplemente buscando información me apareció este foro, leí tus mails... y me pareció que sabias bastante del tema, pero k no te lo tomes mal, k no iba de mal rollo ni nada...
Soloma,
Por lo que tengo entendido (que ahora mismo tampoco se ya si será cierto…) es que en Barcelona, por ejemplo, solo hay un par oficiales (si hablamos de clínica) que son el de la universidad de Barcelona y el de la autónoma de Barcelona, ambos presenciales y de dos años de duración. De todas formas sigo informándome y buscando más .. ¿Dónde tu vives has encontrado algo interesante?... te agradecería mucho k me informases porque claro… con lo k valen me gustaría que fuera bueno….
Muchas gracias a las dos ¡
yo estoy igual de liada que vosotr@s en el tema de abrir una clinica, siempre he querido abrir una, y el pir para mi era solo una forma de legar alli, pero viendo lo que veo y lo cuesta arriba que se me esta haciendo esudiarlo estoy planteandome tambien lo de los master.
y ahi va otra duda para liar mas la cosa si cabe.
segun esta ley que es la que esta vigente ahora mismo (segun el cop de asturias):
A las solicitudes de autorizacion de consultas de psicologia les sera de aplicacion lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aun no ostentando el titulo de especialista en Psicologia clinica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicologia siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculacion con el area docente de Personalidad, valuacion y Tratamiento Psicologicos o con la Psicologia Clinica y de la Salud, o bien acredite una formacion complementaria de posgrado relativa a dichas areas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberan ser practicas tuteladas por psicologos especialistas en Psicologia clinica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicologia donde se realicen actividades de atencion a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicologia clinica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
No solo podrias abrirla con un master (oficial o no) que acredite esa formación, sino que ademas podrias ncluso abrirla habiedo seguido un itinerario de optativas de clinica. yo ya no se que pensar la verdad.
q opinais??
y ahi va otra duda para liar mas la cosa si cabe.
segun esta ley que es la que esta vigente ahora mismo (segun el cop de asturias):
A las solicitudes de autorizacion de consultas de psicologia les sera de aplicacion lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aun no ostentando el titulo de especialista en Psicologia clinica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicologia siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculacion con el area docente de Personalidad, valuacion y Tratamiento Psicologicos o con la Psicologia Clinica y de la Salud, o bien acredite una formacion complementaria de posgrado relativa a dichas areas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberan ser practicas tuteladas por psicologos especialistas en Psicologia clinica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicologia donde se realicen actividades de atencion a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicologia clinica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
No solo podrias abrirla con un master (oficial o no) que acredite esa formación, sino que ademas podrias ncluso abrirla habiedo seguido un itinerario de optativas de clinica. yo ya no se que pensar la verdad.
q opinais??
¡Suerte en la adjudicación!
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