Porfa, Asakamaya, o Hamelin o alguien... un poquito de ayuda
Pero por otra parte, he mirado la convocatoria del BOE del año pasado, y dice:
O sea no dice nada de que haya que tenerlo antes de la convocatoria, no? Sino que el requisito de estar en posesión del título o certificación sustitutoria hay que cumplirlo antes del examen. Sigo buscando en el BOE a ver si encuentro algún sitio que digan lo contrario, de momento no... vamos que en teoria se podría presentar alguien que hubiera acabado en diciembre, incluso...Estar en posesión del título universitario superior que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar en posesión de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia o Departamento ministerial que corresponda.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio
O me estoy perdiendo alguna información??
Y edito para seguir citando al BOE:
Bueno se supone entonces que puedo inscribirme y ser admitida condicionalmente, no? Y se supone que luego puedo presentar el certificado sustitutorio más adelante?Fotocopia compulsada del título universitario superior que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio de Educación y Ciencia o Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español de Licenciado se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos previstos en la base II.2.
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