COP
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Psicodue
- Mensajeador/@ compulsiv@

- Mensajes: 483
- Registrado: Mié Mar 10, 2010 9:44 pm
- Agradecimiento recibido: 4 veces
Haced caso a HastaelPIR que es una eminencia. Y nunca olvidad los siguientes puntos:
-NO TE PASA NADA POR NO COLEGIARTE SI NO ESTAS EJERCIENDO COMO PSICÓLOGO
-PERO EN EL MOMENTO EN QUE ESTÉIS TRABAJANDO, COLEGIAROS SÍ O SÍ. Cuando mencionamos déficits del COP es con afán de que mejoren, pero se te puede CAER EL PELO si no estás colegiado y pasa algo gordo. Te pueden pillar o no, o que no pase nada, pero el mejor consejo que puedo dar es que, como fecha límite, os colegíeis al menos el día previo a trabajar de Psicólogo, sea como PIR, o poniendo un despacho, o en colegios con niños o lo que sea referente al oficio!!!!
-NO TE PASA NADA POR NO COLEGIARTE SI NO ESTAS EJERCIENDO COMO PSICÓLOGO
-PERO EN EL MOMENTO EN QUE ESTÉIS TRABAJANDO, COLEGIAROS SÍ O SÍ. Cuando mencionamos déficits del COP es con afán de que mejoren, pero se te puede CAER EL PELO si no estás colegiado y pasa algo gordo. Te pueden pillar o no, o que no pase nada, pero el mejor consejo que puedo dar es que, como fecha límite, os colegíeis al menos el día previo a trabajar de Psicólogo, sea como PIR, o poniendo un despacho, o en colegios con niños o lo que sea referente al oficio!!!!
Yo hasta que no me saque el PIR o sea estrictamente necesario, no muevo ficha. Una amiga mía está colegiada en Madrid, y cuando la dije que me quería colegiar por el tema de la bolsa de empleo me dijo que no recibían apenas ofertas, que si era por eso que no lo hiciera. En fin, a lo mejor, ha cambiado la situación. Esto me lo comentó hace unos meses. Creo que lo que ofrece el COP de Madrid no compensa con la cuota que hay que pagar. Y de las veces que he llamado para pedir alguna info, te dicen las cosas con cuenta gotas. A mí, quedaron en mandarme una info por email sobre una opo que había salido y todavía estoy esperando.
Prisa en colegiarme ninguna. Y si es cierto lo que comentáis que una vez que estás de residente, según donde caigas, tienes que colegiarte o no, espero que de no tocarme Madrid, me toque en una provincia donde no tenga que colegiarme por lo menos durante 4 años.
Un saludo!!
Prisa en colegiarme ninguna. Y si es cierto lo que comentáis que una vez que estás de residente, según donde caigas, tienes que colegiarte o no, espero que de no tocarme Madrid, me toque en una provincia donde no tenga que colegiarme por lo menos durante 4 años.
Un saludo!!
- Niceday
- Logorreic@ del foro

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- Registrado: Sab Abr 04, 2009 2:29 pm
- Ubicación: Barcelona, Sabadell R1
Hola,
ya veo que la duda se resolvió, sólo quería corregir un pequeño error, la cuota normal en Cataluña son 111 euros pero dos veces al año, así que serían 222 euros al año (más la cuota de darte de alta), lo sé bien porque ayer fui a colegiarme
Para empezar la residencia tengo que aportar papeles y entre ellos está la copia del carnet del COP, así que en mi caso es obligatorio.. estoy en el Hospital de Sabadell por cierto.
Saludos,
Eva.
ya veo que la duda se resolvió, sólo quería corregir un pequeño error, la cuota normal en Cataluña son 111 euros pero dos veces al año, así que serían 222 euros al año (más la cuota de darte de alta), lo sé bien porque ayer fui a colegiarme
Saludos,
Eva.
- hastaelPIR
- Residente del foro

- Mensajes: 778
- Registrado: Dom Sep 10, 2006 12:49 pm
- Ubicación: Salmantino en Madrid
Madríd querida, creo que no te lo has leido todo bien....estamos diciendo que es obligatorio colegiarse, aunque en el hospital donde hagas la residencia NO lo sea...madrid escribió:Yo hasta que no me saque el PIR o sea estrictamente necesario, no muevo ficha. Una amiga mía está colegiada en Madrid, y cuando la dije que me quería colegiar por el tema de la bolsa de empleo me dijo que no recibían apenas ofertas, que si era por eso que no lo hiciera. En fin, a lo mejor, ha cambiado la situación. Esto me lo comentó hace unos meses. Creo que lo que ofrece el COP de Madrid no compensa con la cuota que hay que pagar. Y de las veces que he llamado para pedir alguna info, te dicen las cosas con cuenta gotas. A mí, quedaron en mandarme una info por email sobre una opo que había salido y todavía estoy esperando.
Prisa en colegiarme ninguna. Y si es cierto lo que comentáis que una vez que estás de residente, según donde caigas, tienes que colegiarte o no, espero que de no tocarme Madrid, me toque en una provincia donde no tenga que colegiarme por lo menos durante 4 años.
Un saludo!!
Es decir, es obligatorio colegiarse si estás trabajando de psicólogo, en cualquier ámbito.
Si no estás trabajando de psicólogo NO es obligatorio, obviamente.
Saludos...
[color=brown]http://www.actiweb.es/tejas_decoradas[/color]
El futuro es algo que cada cual alcanza a un ritmo de sesenta minutos por hora, haga lo que haga y sea quien sea
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- hastaelPIR
- Residente del foro

- Mensajes: 778
- Registrado: Dom Sep 10, 2006 12:49 pm
- Ubicación: Salmantino en Madrid
Pues esto lo copio y lo pego de los Estatutos del Colegio Oficial de Extremadura:
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura es obligatoria, en la modalidad
de ejerciente, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los
Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras
en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. para todos aquellos que,
poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial.
En ese artículo podeis ver el nombre y número de la ley que mencionada en mi primera intervención en este hilo....
Vamos, que más claro el agua...digo yo...
Dejo abierta la duda de saber si la ley omnibus ha modificado algo esto, pero ya dije que creo que no, que solo tocaba en lo concerniente a los honorarios profesionales....
Cuando tenga un rato me la leo y os cuento...
Besos burocráticos...
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura es obligatoria, en la modalidad
de ejerciente, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los
Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras
en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. para todos aquellos que,
poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial.
En ese artículo podeis ver el nombre y número de la ley que mencionada en mi primera intervención en este hilo....
Vamos, que más claro el agua...digo yo...
Dejo abierta la duda de saber si la ley omnibus ha modificado algo esto, pero ya dije que creo que no, que solo tocaba en lo concerniente a los honorarios profesionales....
Cuando tenga un rato me la leo y os cuento...
Besos burocráticos...
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Una pena que no sea como creía, querido compañero.Hasta que no se ha publicado el pequeño extracto de ley no me lo he terminado de creer. Todas las opiniones del foro son valiosas y había algunas que no iban en la linea que me comentas.hastaelPIR escribió:
Madríd querida, creo que no te lo has leido todo bien....estamos diciendo que es obligatorio colegiarse, aunque en el hospital donde hagas la residencia NO lo sea...
Es decir, es obligatorio colegiarse si estás trabajando de psicólogo, en cualquier ámbito.
Si no estás trabajando de psicólogo NO es obligatorio, obviamente.
Saludos...
Qué tengáis buen finde!!!!
Hastaelpir, ni cuenta que mencionabas la ley al principio de tu intervención. Me he quedado con la copla, a raíz de tu última.
Tanto mensaje es lo que tiene.Lees una cosa, luego otra y al final, tienes un batiburrillo que lo que prima es lo que quieres creer.....hasta que te dicen que no es así.
Un saludo!
Tanto mensaje es lo que tiene.Lees una cosa, luego otra y al final, tienes un batiburrillo que lo que prima es lo que quieres creer.....hasta que te dicen que no es así.
Un saludo!
- hastaelPIR
- Residente del foro

- Mensajes: 778
- Registrado: Dom Sep 10, 2006 12:49 pm
- Ubicación: Salmantino en Madrid
Hola de nuevo...
Ya me he liedo la ley omnibus (Ley 25/2009, con entrada en vigor 27 diciembre 2009) en los aspectos que podrían atañirnos y sigo diciendo lo que ya decía antes.
La nueva ley dice textualmente:
«Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Resalto eso porque me ha llamado más la atención, puesto que te da a pensar que igual algunos colegios profesionales tienen determinada la obligatoriedad y otros no la tienen...así que me he puesto a buscar más leyes y la que citaba anteriormente que estaba en el artículo 6 de los estatutos del Colegio de Extremadura (Ley 7/1997 de 14 de abril) donde se dice:
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Es decir, que en nuestro caso, SÍ existe esa ley estatal que obliga a colegiarnos...para mi está más claro que el agua de laboratorio...
--------------------------------------------------------------------
Respecto a lo que le comentaron a Irene en el colegio de Extremadura ante la pregunta concreta de si era necesario estar colegiado para ser residente, la única explicación que se me ocurre es que no consideren completa la responsabilidad civil del residente al recaer ésta en parte en los adjuntos que, se supone, supervisan su formación durante su estancia en el hospital...de ahí que """"sólo"""" recomienden la colegiación y no la consideren obligatoria; por la salvedad de poder considerarnos ""Estudiantes"" o ""Profesionales en formación""
Eso es lo que se me ocurre, pero a mi se me antoja complicado, muy complicado, (ya que no soy abogado ni nada de eso)...porque ahí ya se entraría en un terreno de interpretación de la ley y en caso de juicio, entraría en juego la competencia los abogados y demás...
De todos modos, CONSEJO, para Irene y para tod@s los que os incorporais a plaza y no os obligan a colegiaros, que os lo den por escrito. Es decir, Irene, que yo en tu lugar me iría al Colegio de Extremadura y les pediría que te dieran la información por escrito, firmada por el presidente y con registro de salida oficial.
Ya verás como te ponen mil millones de pegas para dartelo...
Y que conste que el consejo no es mio, me lo ha comentado mi hermana que os lo diga...(que como ya dije controla de esto).
Besos
Ya me he liedo la ley omnibus (Ley 25/2009, con entrada en vigor 27 diciembre 2009) en los aspectos que podrían atañirnos y sigo diciendo lo que ya decía antes.
La nueva ley dice textualmente:
«Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Resalto eso porque me ha llamado más la atención, puesto que te da a pensar que igual algunos colegios profesionales tienen determinada la obligatoriedad y otros no la tienen...así que me he puesto a buscar más leyes y la que citaba anteriormente que estaba en el artículo 6 de los estatutos del Colegio de Extremadura (Ley 7/1997 de 14 de abril) donde se dice:
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Es decir, que en nuestro caso, SÍ existe esa ley estatal que obliga a colegiarnos...para mi está más claro que el agua de laboratorio...
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Respecto a lo que le comentaron a Irene en el colegio de Extremadura ante la pregunta concreta de si era necesario estar colegiado para ser residente, la única explicación que se me ocurre es que no consideren completa la responsabilidad civil del residente al recaer ésta en parte en los adjuntos que, se supone, supervisan su formación durante su estancia en el hospital...de ahí que """"sólo"""" recomienden la colegiación y no la consideren obligatoria; por la salvedad de poder considerarnos ""Estudiantes"" o ""Profesionales en formación""
Eso es lo que se me ocurre, pero a mi se me antoja complicado, muy complicado, (ya que no soy abogado ni nada de eso)...porque ahí ya se entraría en un terreno de interpretación de la ley y en caso de juicio, entraría en juego la competencia los abogados y demás...
De todos modos, CONSEJO, para Irene y para tod@s los que os incorporais a plaza y no os obligan a colegiaros, que os lo den por escrito. Es decir, Irene, que yo en tu lugar me iría al Colegio de Extremadura y les pediría que te dieran la información por escrito, firmada por el presidente y con registro de salida oficial.
Ya verás como te ponen mil millones de pegas para dartelo...
Y que conste que el consejo no es mio, me lo ha comentado mi hermana que os lo diga...(que como ya dije controla de esto).
Besos
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El futuro es algo que cada cual alcanza a un ritmo de sesenta minutos por hora, haga lo que haga y sea quien sea
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