OBLIGATORIO EL PIR PARA HACER PSICOTÉCNICOS!!!!!!!!!!!!!

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Ivanpsi
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Mensaje por Ivanpsi »

Casilda escribió:Hola!

Leyendo el link que ha puesto Vergel me ha llamado la atención que entre el material de exploración mínimo con el que ha de contar un centro de reconocimiento incluye lo siguiente:
3. Para la exploración psicológica:

a) Material para diagnóstico clínico y de personalidad
b) Pruebas libres de sesgos culturales para evaluar:

Inteligencia práctica.
Inteligencia general.
L@s que trabajáis en esto, ¿habéis utilizado estos materiales alguna vez? Yo no recuerdo que en los reconocimientos que me han hecho me hayan explorado clínica ni psicométricamente :smt102
Yo recuerdo lo que había que hacer en teoría, tanto médico como psicólogo, y no se hace nada. Si lo haces te hechas cinco horas por persona.
Colorín colorado, este cuento se ha terminado...
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Darlia
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Mensaje por Darlia »

Ego Volo escribió:
Darlia escribió:Si Freud levantara la cabeza ://13
Freud no sé pero Galton estaría contentísimo...


:smt082
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Are
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Mensaje por Are »

Casilda escribió:Hola!

Leyendo el link que ha puesto Vergel me ha llamado la atención que entre el material de exploración mínimo con el que ha de contar un centro de reconocimiento incluye lo siguiente:
3. Para la exploración psicológica:

a) Material para diagnóstico clínico y de personalidad
b) Pruebas libres de sesgos culturales para evaluar:

Inteligencia práctica.
Inteligencia general.
L@s que trabajáis en esto, ¿habéis utilizado estos materiales alguna vez? Yo no recuerdo que en los reconocimientos que me han hecho me hayan explorado clínica ni psicométricamente :smt102

Pues de personalidad sí he hecho, antes pasabamos el EPQ de Eysenk pero ahora han hecho uno para hacer directamente en la máquina.
De inteligencia nunca he pasado ninguno
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chispi
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Mensaje por chispi »

Sí, la verdad es que se hace menos de lo que deberíamos, por cuestión de tiempo... yo paso los ejercicios de coordinación bimanual y un test de anticipación. Para armas se exige test de personalidad, que como ya han dicho por aqui viene incluido en la máquina ( y de hecho es bastante pufero). En perros peligrosos pasamos un test de personalidad, el NEO PI-R ( también tenemos el 16-PF). Y de inteligencia casi nunca se pasa, yo en 2 años sólo lo pasé una vez, usamos el de naipes, que está libre de sesgo cultural. Yo me lo tomo bastante en serio, pero hay muchos psicotécnicos dónde no, os lo puedo asegurar :smt018
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Ok. Gracias, chic@s. :smt023
corredor256
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Mensaje por corredor256 »

Es una de las muchas consecuencias de no considerar a los psicologos como profesionales sanitarios. Por aportar algo de luz a todo este lío:

Los centros de reconocimiento medico figuran en el anexo I del REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y su descripción fue modificada por ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. De esta última extraigo lo siguiente:
«C.2.5.10 Centros de reconocimiento.»
Dos. La referencia C.2.5.10 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.»

y del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Extraigo lo siguiente:
"En primer lugar se regula el régimen jurídico de la acreditación de estos centros para poder desarrollar su actividad como centros dedicados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, basado como requisito previo e indispensable, en la autorización previa del centro como centro de reconocimiento por la autoridad sanitaria competente.
Y, en la posterior acreditación como centro de reconocimiento dedicado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores por la Jefatura Provincial de Tráfico donde vayan a desarrollar sus actividades, tras haber comprobado que el centro cumple los requisitos exigidos en este reglamento, procediéndose, en caso afirmativo, a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor...."
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furby
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Mensaje por furby »

Estoy alucinada con esto, vergel!!!

Yo he trabajado bastante tiempo en una clínica haciendo eso precisamente, y os puedo asegurar que para lo ke se hace allí no se necesita ni ser psicólog@, si nos ponemos extremistas jajajajaj!!!

Esto es indignanteeeeeee!!!! Si a cambio de esto aumentaran las plazas hasta las 750....jajajaja!!!! Mucha demanda hay de especialistas, y muy pocas plazas me parece a mi!!! De todas formas estoy segura de ke muchas clínicas harán lo ke están haciendo hasta ahora, pasarse la ley por el forro!!! ://13 ://13 ://13
teeengo gambas, tengo chopitos, tengo croquetas, tengo jamón!!
corredor256
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Mensaje por corredor256 »

furby, sin comentarios ¡¡¡
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Vergel
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Mensaje por Vergel »

Furby no creo que haya ningún centro tan osado como para no tener inscrito en tráfico a sus trabajadores (y ahora tráfico pide la inscripción en sanidad) así que veo difícil pasarse la ley por el forro....

Mi hermano es profesor de derecho laboral y me ha respondido, entre otras cosas, esto.....

-Lo que me pasas no es una ley, sino un reglamento.

-Para restringir el acceso a una profesión, hace falta una ley, porque se estaría limitando el artículo 35 de la Constitución.

-La ley en este sentido supongo que es la Ley 44/2003 que regula las profesiones sanitarias. Aunque no he visto nada que lo diga directamente, parece que se sobreentiende.
-No he leído en ningún artículo del reglamento que me has pasado que haya que tener el PIR para ser psicólogo facultativo en un centro de
reconocimiento.

-Lo que dice es que la autoridad sanitaria es quien debe autorizar a un psicólogo para que pueda ejercer en el centro de reconocimiento.

-Me imagino que antes era el colegio de psicólogos y ahora es la autoridad sanitaria. Y que, por tanto, la autoridad sanitaria interpreta
que hay que tener el PIR
. Pero es una interpretación, digo yo, en función de la Ley 44/2003.

-La autorización corresponde a la autoridad sanitaria porque los centros de reconocimiento son centros sanitarios.

-Aunque todo esto es absurdo, la restricción puede tener una cierta lógica formal si se acepta esta premisa. Si es un centro sanitario, se
le aplican las restricciones al empleo que existan para los centros sanitarios, que supongo incluyen la regulación de la Ley 44/2003 que
regula las profesiones sanitarias.

-¿Y por qué es un centro sanitario? Creo que la Ley 16/2003 que regula el sistema de sanidad no dice nada. Según entiendo por la exposición de motivos, son una serie de normas reglamentarias las que lo establecen.


VÍAS DE ACTUACIÓN:
-Reivindicativa.- Tanto la general (exigencia de los PIR), como para el caso concreto de los centros de reconocimiento. Creo que si se expone muy claro el problema a la autoridad sanitaria podría llegar a cambiar
su interpretación.


-Jurídica.- Se trataría de presentar recursos administrativos a las decisiones de la autoridad sanitaria que deniegan la autorización de un
psicólogo concreto. No creo que sea oportuno plantear recursos contenciosos contra reglamentos enteros, porque en ningún momento exigen, que yo sepa, lo del PIR. Si la autoridad sanitaria deniega estos recursos administrativos habría que irse al contencioso y eso ya llevaría años.

Argumentos para la defensa jurídica:
-No se dice en ninguna parte que haya que tener el PIR para ser facultativo psicólogo en un centro de reconocimiento.
-La adscripción de estos centros al sistema sanitario es una cuestión meramente organizativa, que no tiene por qué afectar a las exigencias
profesionales.

-La interpretación anterior es la única correcta, porque no puede restringirse el acceso a una profesión a través de normas de rango reglamentario (arts. 35 CE en relación con el 53 CE).

HAY QUE LLAMAR, CHIC@S.... EN PRINCIPIO AL COP. LUEGO YA SE VERÁ.... MUCHAS GRACIAS....[/b]
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Vergel
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Mensaje por Vergel »

Ahora llamo al COP de Madrid y dicen que no saben nada del caso... Que no habían oido nada de lo mío.. juassss Pero todo esto hablando con mala leche e intentándome despachar lo más rápido posible. Le digo que ya hablé con el abogado y que me dijo que estudiaría el caso durante esta semana y la tia va y me da su email (esta vez el abogado ni me llama ni nada...) Les pregunto si han tomado alguna medida hasta ahora y me despachan de nuevo diciendo que mande el email (que a duras penas me ha dejado tiempo de apuntar...) y que no han tomado medidas ni nada, que no saben nada... Se le quitan las ganas a uno de ir por lo legal y asociarse y gastarse casi 200 napos al año, en estúpidas colegiaciones, de verdad... Para que luego sólo trabajen los lunes, y mal... Esto es una vergüenza... :vom:
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Mensaje por corredor256 »

alguna novedad ???
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teresa13
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Mensaje por teresa13 »

Conozco a una chica , amiga de otra forera, que empieza a trabajar mañana en un centro médico de conductores. Se le ha dado de alta esta semana en sanidad sin problema. Ah! Y no tiene el PIR ni ha estado nunca inscrita en tráfico! :smt102 :smt102 :|
[img]http://farm5.static.flickr.com/4044/4445273881_18698e71c2.jpg[/img]
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Vergel
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Mensaje por Vergel »

Qué guasa! Es que encima la que llevaba mi expediente se ha ido un mes de vacaciones, y están todos los papeles que llevaba ella parados. No tiene el ministerio un sustituto para llevar a trámite las cosas.... Es de risa... Eso sí, verbalmente nos han denegado; pero si no nos deniegan la solicitud por escrito, no se puede hacer una reclamación administrativa (aunque si se puede reclamar justo esto de que no den respuesta por escrito...) Creo que son dos meses hasta que expire el plazo de poder demandar... Empiezo a pensar que si que puede ser un caso de negligencia aislado, porque no creo que a nadie de dos dedos de frente se le ocurra poner la exigencia del PIR en un documento oficial por escrito.... En fin, mañana tengo cita con el abogado del COP, a ver que me dice... En fin, que en principio que no cunda el pánico, porque puede ser que no tuvieran ni idea las dos funcionarias que me rechazaron la admisión verbalmente.... Pero vamos, es una fantástica noticia el ver como funciona nuestro querido ministerio de sanidad... :?
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siglo12
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Mensaje por siglo12 »

El funcionamiento del Ministerio es...¿lamentable?. Y agarraos porque vienen curvas.
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RedondA
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Mensaje por RedondA »

Leyendo esto me veo el aumento de plazas PIR y la mayoria serian residencias especialiazadas en psicotecnicos...4 años....vamos :yuuiy :yuuiy

Estoy flipandoooooooooOOOOOOOO!
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