Mira, te copio un párrafo del BOE sobre lo que ocurre después de publicar las respuestas correctas definitivas:
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamaciones en el plazo de cinco días naturales.
5. Mediante Resolución se aprobarán las relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los
empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
A mí esto me hace pensar que la puntuación final de expediente el Ministerio la decide en ese momento, después de dar la plantilla de respuestas correctas, y por tanto hasta ese momento un@ puede reclamar. Ya dice ahí que se corregirán los errores materiales advertidos, y el hecho de haberte contado mal los créditos yo diría que es un error material de ellos.
Pero como no lo digo del todo segura, lo mejor sería que llames al ministerio y les digas que no tienes la carta y no puedes corroborar que tus datos están bien. Y que ellos mismos te informen de hasta cuándo tendrías plazo en el caso de que algo te lo hubiesen contado mal.
No obstante ya te digo que a mí me parece que para reclamar errores hay mucho más tiempo, lo que se acababa ahora era el plazo para presentar documentación nueva relativa al doctorado. Pero asegúrate directamente, no hagas caso de lo que te diga yo.
Por favor, coméntanos lo que te digan en el Ministerio!
Tus preguntas sobre el PIR, la legislación, Másters, cursos de formación...excepto temas relacionados con academias


