Dudas sobre legislación

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Asakamaya
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

Hola Psicogalle!

Eso que pones no lo impone el COP, sino el ministerio de sanidad. Digamos que eso es lo que tienes que demostrar para que ahora mismo te puedan dar la autorización para que te montes una consulta. Pero tan pronto como empiece el máster esa normativa se extinguirá, y lo único válido será el máster :smt023

Ahora mismo no te hace falta un máster. Si demuestras a través de tu certificado de asignaturas que has seguido un itinerario curricular preferente en clínica, ya se te dan por supuestos los conocimientos necesarios.

Lo malo: que en ningún lado está explícitamente definido en qué consiste ese supuesto itinerario en clínica (en mi facultad, p. ej., no había itinerarios). Y que lo que hoy te vale, incluso habiendo estudiado un grado, mañana ya no te valdrá porque el máster será una exigencia.
corredor256
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por corredor256 »

Asakamaya escribió:Yo creo (no afirmo nada, hablo ateniéndome a la lógica, que no siempre acierta) que los que ya hayan conseguido registrar su consulta como sanitaria no van a tener problemas en ese sentido. Una vez que el ministerio de sanidad ya te ha dado la autorización correspondiente para ejercer, nadie se la va a quitar a tu consulta (insisto en lo de "tu consulta"; la autorización se da al negocio físico, no al psicólogo en cuestión).

Como decía, el problema sería si p.ej. cierras tu consulta unos años y luego quieres volver a abrirla. Como tendrías que pedir de nuevo la correspondiente autorización, entonces sí que sí te van a requerir el máster.
Respecto al asunto en cuestión:

DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Artículo 14. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
1. La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo
de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, para lo cual el órgano competente podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita de inspección.
psicogalle
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por psicogalle »

Gracias asakamaya ahora me ha quedado todo un poco mas claro y os entiendo mejor.
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Asakamaya
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Re: Dudas sobre legislación

Mensaje por Asakamaya »

corredor256 escribió: DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Artículo 14. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
1. La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años,
Este detalle es importantísimo. :prayer:

Entonces se puede concretar más: si ahora alguien consigue una autorización sanitaria no necesitará el máster como máximo durante 5 años. Luego máster al canto, salvo que definan algún tipo de homologación extraordinaria... que eso sigue en el aire.
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