Hola
No es mi afán entrar a discutir funciones de uno u otro profesional, mi postura ya la he expuesto en este foro. Una vez con el título de PGS y ejerciendo la profesión, la pregunta es la siguiente. Cuando encuentre una persona que cumpla con criterios diagnósticos para algún trastorno mental. ¿Cómo lo derivo?.
A esta duda se le suman otras anteriores. ¿Se me reconoce la capacidad para hacer un diagnóstico psiquiátrico?, si leemos el DSM-5, en muchos lugares deja al clínico el juicio sobre el diagnóstico, a mí no se me reconoce el juicio clínico legalmente por lo que, podría siquiera diagnosticar?
Aún con esa capacidad, una vez hecho el diagnóstico, por ejemplo, le digo a un paciente que su diagnóstico es de Trastorno de Estrés Postraumático, con los resultados de las pruebas de evaluación. ¿Qué opciones le doy a continuación? ¿Vete al médico de cabecera y que te derive al especialista?, no se, me cuesta creer que el médico de cabecera de por bueno mi diagnóstico (sin que lo haya dado él o ella) y mucho más que el especialista, cuando el caso le llegue, si es que le llega, vuelva a dar por bueno mi diagnóstico y se ponga a trabajar con el caso.
¿Le mando a urgencias de un hospital?
No se, no se me ocurre cómo hacerlo para no hacer pasar al paciente dos veces por la evaluación, o por pérdida de tiempo.
A lo mejor el protocolo ya está hecho y yo no lo conozco y debería. Estoy a la espera de que me respondan en el COP.
Mi interés no es debatir si mentir sobre los diagnósticos, ni ver quién tiene unas funciones y quién otras y tampoco dilucidar si yo puedo hacer exposición ante la fobia social o no, la ley es la que es, como dijo Dieguito por ahí, y no nos queda otra que acatarla, pero estaría guay hacer operativa la ley y ver cómo la ponemos en práctica.
Estaría bien también que respondieran Especialistas a esta pregunta o habilitados o PGS que digan cómo lo están haciendo, aunque por supuesto puede hacerlo quien considere oportuno.
Saludos
PD: se me ocurre también que se podría dar el proceso de manera inversa. Que un PEPC tenga un caso y esté desbordado y no pueda atenderlo, podría hacer la evaluación y el diagnóstico y derivarlo a un PGS para llevar a cabo el tratamiento. Yo al menos estaría dispuesto a aceptar el diagnóstico y el tratamiento prescrito por el facultativo. ¿Esto podría darse? (estaría el tema de la retribución, por supuesto, ¿seria posible establecer estos procedimientos?)
¿Cómo deriva un PGS a un PEPC?
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Re: ¿Cómo deriva un PGS a un PEPC?
Podrías derivarlo a un especialista q tenga consulta que tú conozcas o que buscase el propio paciente, o efectivamente q su map le derivase a salud mental.
Respecto al diagnóstico legalmente mejor que nunca lo pongas en un informe, al menos así lo hacía una psicologa no especialista que conozco y esta habilitada por tener la consulta desde antes de la ley.
Respecto al tratamiento tampoco creo que puedas hacerlo, por mucho que lo describa un especialista, ya que es eso:tratamiento.
Te contesto desde la legalidad, luego evidentemente que cada uno haga lo que quiera, sabiendo por supuesto que las competencias son las que son.
Suerte!
Respecto al diagnóstico legalmente mejor que nunca lo pongas en un informe, al menos así lo hacía una psicologa no especialista que conozco y esta habilitada por tener la consulta desde antes de la ley.
Respecto al tratamiento tampoco creo que puedas hacerlo, por mucho que lo describa un especialista, ya que es eso:tratamiento.
Te contesto desde la legalidad, luego evidentemente que cada uno haga lo que quiera, sabiendo por supuesto que las competencias son las que son.
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