SandraR escribió:Hola Sara y Ana, en el BOE dice:
II Requisitos de los apirantes
"6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa
formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen
médico que se especifica en la base XIII.2 y 3"
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
"2. Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia incluidos los del
turno de personas con discapacidad, se someterán a examen médico en los tres meses
siguientes a partir de la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión. Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o
Dispositivos de vigilancia de la salud, que en cada caso corresponda y tendrá la finalidad
de comprobar que dichos adjudicatarios no padecen enfermedad ni están afectados por
limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el
correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando el citado Servicio de
Prevención lo estime pertinente podrá solicitar con carácter previo a la conclusión del
examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de
valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda. En el supuesto de que no
se haya superado el examen médico, la adjudicación y en su caso, el contrato en
formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
Cuando el examen médico se refiera a adjudicatarios de plaza por el turno de
personas con discapacidad reconocida por ser pensionistas por incapacidad permanente
en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
personas con discapacidad y de su inclusión social, el correspondiente Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá
comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no
impide que el interesado realice las funciones inherentes a la profesión de especialista en
ciencias de la salud que en cada caso corresponda.
El examen médico negativo deberá estar motivado y especificar los objetivos y
competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede
adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o
funcionales.
Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a la vista del mismo, previa
audiencia al interesado y en su caso, de los informes que se consideren necesarios,
dictará la resolución que proceda.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1146/2006, 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad
pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones específicas del centro
o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la
persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que
corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas
técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del
programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que
se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas
propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas
en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá
solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas
Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
3. Los adjudicatarios de plaza en la que la formación se reciba como alumno,
presentarán al tiempo de formalizar la matrícula, certificado médico oficial en el que se
haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa."
Espero que os sea útil.
Sara ya nos contarás porque el BOE tampoco es que especifique los tipos de enfermedad...
Muchas gracias SandraR! es cierto que no especifican mucho con las enfermedades... cada persona es un mundo, yo no considero que mi enfermedad sea incompatible con el PIR, pero a ver que cuentan en el ministerio... Gracias!
¡Suerte en la adjudicación!
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