En la relación definitiva de resultados pone la siguiente nota:
"Esta relación es definitiva y contra la resolución que la aprueba podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación"
¿Eso quiere decir que aún pueden presentarse reclamaciones a la lista? Si es definitiva ya no debería poder modificarse ¿no? No lo entiendo, no sé qué quiere decir exactamente. ¿Alguien puede explicarlo en cristiano? Es que ya, después del follón de los baremos, no sé que esperar y estoy ya un poco de los nervios, la verdad.
Lo que quiere decir la frase es que ahora ya solo se puede interponer recurso de casación. Si quieres hacerlo, debes buscar un abogado para que lo interponga.
Una vez interpuesto hay una pequeña reunión entre el abogado y los representantes del ministerio para ver si hay acuerdo. Si no hay acuerdo, ya solo queda la demanda judicial.
BRUNO1 escribió:Lo que quiere decir la frase es que ahora ya solo se puede interponer recurso de casación. Si quieres hacerlo, debes buscar un abogado para que lo interponga.
Una vez interpuesto hay una pequeña reunión entre el abogado y los representantes del ministerio para ver si hay acuerdo. Si no hay acuerdo, ya solo queda la demanda judicial.