Master ISEP o Psicologos S.M.

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Torbellino
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Mensaje por Torbellino »

pentium-IV escribió:Torbellino, ya que estas tan bien informado y se nota que tienes soltura en estos temas me podrías indicar que ley permite al psicólogo generalista la evaluación dignóstico y tratamiento de los cuadros psiquiátricos? Vamos, lo digo porque tengo compis de carrera que la terminaron sin saber lo que es una esquizofrenia (es posible esa "argucia curricular") Si me lo demuestras todo esto es una farsa y apaga y vámonos, porque desde que estoy metido en este rollo toda la ley ha cambiado ya tres veces... en fin...alguien entiende esto?

Gracias por adelantado y espero que no estes equivocado; sobre tu consulta espero que tengas mucha suerte, y que ejerzas con responsabilidad respetando las normas, siendo consciente de la yatrogenia del tratamiento de las personas con cuadros mentales, que es "eso" que muchos no se plantean al abrir una consulta (he visto personas que decian que trataban todos los cuadros DSM_IV)...

Sergio
Hola pentium! ¡Qué más quisiera yo saber de leyes! De hecho, como tú bien dices, creo que nadie entiende de esto, ni siquiera el que hizo la ley. No conozco la ley que permite al psicólogo hacer lo que dices, porque de hecho, siempre ha sido así y siempre se ha hecho (si no, ¿cuál es la profesión del psicólogo?). Pero lo que sí sé es que se prohibió a los licenciados de psicología estas competencias y se puso como requisito tener el pir o estar cualificado como psicólogo clínico mediante otras vías. Como esta medida causó revuelo, el gobierno se sacó de la manga que cualquier psicólogo licenciado podría realizar tratamiento, siempre que fuera en un centro sanitario regulado. La cosa está en que para que el centro sea homologado así, la vía no pir es acreditar formación práctica especializada (al menos 400 horas creo recordar, lo digo de memoria...). De ahí que un máster con esas horas de práctica en clínica te pueda servir.

Por otro lado, sí, llevas razón, todo esto es una farsa, porque el gobierno se equivocó y estan intentando contentarnos mediante resoluciones ambiguas que ni ellos entienden. La medida: sacar más plazas pir, pero muchas más, o poder obtener el título de psicólogo clínico a través de másters especializados. Tampoco pido que cualquier licenciado, sin más, pueda ejercer ya la clínica, eso sería tirar piedras sobre nuestro propio tejao y desprestigiar aún más la profesión. Es mi humilde opinión.

Salu2!
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sevillanailusionada
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Mensaje por sevillanailusionada »

IVANPSI escribió:SOLO UNA COSA
NI SE TE OCURRA SM¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
MENUDA MAFIA
CONOZCO GENTE QUE HIZO EL MASTER ALLÍ, EL TIO ES DEL OPUS, SON DE ASTURIAS Y MENUDA... LA QUE TIENEN MONTADA...
TE ASEGURO QEU SE DE LO QUE HABLO.
Confirmo una por una las palabras de Ivanpsi, sobre todo en lo referente a que son una mafia. Además, una compi mía de aquí de Sevilla ha estado trabajando para esta empresa hasta hace poco y ha terminado con ella como el rosario de la aurora. El tío que lleva el cotarro, por las cosas que me ha estado contando, es un auténtico sinvergüenza que merecería que entre todos le hundieramos en la más profunda de las miserias. Empezando porque ni tan siquiera es psicólogo. Así que si queréis ejercer dignamente vuestra profesión sin rebajaos a la explotación a la que este personaje somete a todos los profesionales a los que contrata, no vayáis a ninguna entrevista ni mucho menos os dejéis vuestros ahorros en su máster. En España hay varios másters de clínica buenos entre los que poder elegir y muchos psicólogos con gabinetes que se dedican como todos aspiramos a ganarse dignamente la vida con el ejercicio de su profesión.

Respecto a si es o no del Opus, ahí me pierdo, pero el tal tiene 8 hijos y al parecer estuvo de misionero por sudamérica hace unos años.
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docsil
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Mensaje por docsil »

uffff..pues yo como le he dicho a ivan tengo una entrevista con ellos esta tarde. Voy a ir para comprobarlo, y porque a mí me gusta comprobar estas cosas por mí misma, aunque a mí desde el principio me ha traído mala espina esta empresa. Intuición o yo que sé pero voy a ir para verlo, y si los tengo que mandar a la mierda lo haré muy educadamente. Ya os contaré...por cierto alguien a favor de esta empresa??..es que he leído opiniones por internet, y hay gente que habla muy bien de su master..no entiendo nada :smt017
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sevillanailusionada
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Mensaje por sevillanailusionada »

Yo la referencia que tengo es de este compañera mía, pero como tu has dicho, lo mejor es ir y comprobarlo por ti misma, a ver lo que te dicen a ti, ya que tienes la oportunidad para ello.
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docsil
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Mensaje por docsil »

Hola, he estado en la entrevista de Sm, asi que quería decir mi opinión. Creo que una cosa es el director y otra la empresa en sí y la gente que trabaja allí. Me ha atendido un chico MAJISIMO. Superamable, explicándome todo muy clarito, y no he visto nada raro. Lo único y yo le he dicho que no me interesaba y punto, que el requisito para que te puedan coger es que antes estes tres meses viendo pacientes y que te evaluen o algo así y luego tampoco hay garantía de que te quedes. . Encima les tienes que pagar 440euros o algo así. Si te quedas te devuelven el dinero y si no te quedas no te lo devuelven..que cara mas dura ://13. Por supuesto le he dicho que no me intereaba para nada y que yo no iba a pagar nada. Pero todo ha sido con mucho respeto, el chico me ha dicho que lo entendía perfectamente, y no hay engaños ni abusos de nigún tipo porque te explican claramente lo que quieren. Asi que no entiendo muy bien lo que les ha podido pasar a otras personas, porque si algo no te interesa con decir que no es suficiente. Hasta el mismo chico me ha dicho que el probablemente con mi formación y tal que tampoco lo cogería. Vamos que he salido contenta por la atención. El resto pues como en todos los sitios. Siempre intentan explotarte de alguna forma. No me parece nada nuevo. Unos mas claramente y otros encubierto. Bueno muchas gracias a todos por las advertencias que me han venido muy bien para ir preparada. :snakeman:
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corredor256
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Mensaje por corredor256 »

... a ver Torbellino como vas a dar de alta tu consulta cuando entre en efecto el fallo del recurso que da la razón a la organización médica colegial?(publicación en el BOE)

¿Podrás contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tus actuaciones como psicólogo en tu consulta?

Si no eres sanitario ¿cobrarás el IVA no?

Si un paciente te solicita un informe ¿cómo lo firmarias?

Así estamos, yo tengo esas dudas ¿podrias aclararmelas?
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Torbellino
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Mensaje por Torbellino »

corredor256 escribió:... a ver Torbellino como vas a dar de alta tu consulta cuando entre en efecto el fallo del recurso que da la razón a la organización médica colegial?(publicación en el BOE)

¿Podrás contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tus actuaciones como psicólogo en tu consulta?

Si no eres sanitario ¿cobrarás el IVA no?

Si un paciente te solicita un informe ¿cómo lo firmarias?

Así estamos, yo tengo esas dudas ¿podrias aclararmelas?
1. Como de momento no hay problema para registrarla como centro sanitario, entiendo que no hay que preocuparse.

2. Por supuesto que se puede. Además, el mismo COP te respalda en esto.

3. Esta pregunta no la entiendo... :smt102 Los autónomos también tienen sus obligaciones fiscales.

4. Número de colegiado y CIF de la empresa (y luego le hago un garabato, por supuesto :smt023 )

No sé si te habrá servido de mucho...

Salu2!
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Silver
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Mensaje por Silver »

Torbellino

Tienes un mensaje privado mio :roll:
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Mensaje por corredor256 »

Torbellino, una duda, de inscribir tu consulta como psicólogo generalista lo harias como U.900 ó como U.70?
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Torbellino escribió:
pentium-IV escribió:Torbellino, ya que estas tan bien informado y se nota que tienes soltura en estos temas me podrías indicar que ley permite al psicólogo generalista la evaluación dignóstico y tratamiento de los cuadros psiquiátricos?
Hola pentium! ¡Qué más quisiera yo saber de leyes! De hecho, como tú bien dices, creo que nadie entiende de esto, ni siquiera el que hizo la ley. No conozco la ley que permite al psicólogo hacer lo que dices, porque de hecho, siempre ha sido así y siempre se ha hecho (si no, ¿cuál es la profesión del psicólogo?). Pero lo que sí sé es que se prohibió a los licenciados de psicología estas competencias y se puso como requisito tener el pir o estar cualificado como psicólogo clínico mediante otras vías.
Hola!

Que yo sepa no hay ninguna ley (ni la ha habido nunca) que permita hacer unas cosas u otras a los psicólogos. Existen 'perfiles' profesionales descritos por el COP, pero nada más. En España la psicología es una profesión regulada (esto quiere decir que se necesita un título para poder ejercerla: Profesiones reguladas) y colegiada (esto quiere decir que para ejercerla es necesario estar colegiado). El COP es el encargado de la 'ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo' (Estatutos del COP), y para ello describe como he dicho antes los distintos ámbitos profesionales de la psicología (Perfiles profesionales) y establece un código deontológico (Código Deontológico) . Creo que es la única referencia a la que nos podemos remitir.

Torbellino escribió:Pero lo que sí sé es que se prohibió a los licenciados de psicología estas competencias y se puso como requisito tener el pir o estar cualificado como psicólogo clínico mediante otras vías.
¿En qué ley se prohibe es que dices, Torbellino? En el RD de centros sanitarios dice:

- "No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria."

Por tanto, creo que es así (y no como una limitación o asignación estricta de funciones) como se debe entender la descripción que se hace de la Unidad de Psicología Clínica dentro de la de la oferta asistencial del mismo decreto:

- "U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos."

Torbellino escribió:Como esta medida causó revuelo, el gobierno se sacó de la manga que cualquier psicólogo licenciado podría realizar tratamiento, siempre que fuera en un centro sanitario regulado.
Siento contradecirte, pero eso que dices no es así exactamente. Ya he dicho por ahí alguna vez que la modificación del RD de Centros Sanitarios regula la autorización de los mismos, no las actividades que en ellos se realicen. Copio del texto de la Modificación del RD de centros sanitarios (la que permitía abrir consultas de psicología como centros sanitarios teniendo determinado itinerario curricular):

- "Esta situación aconseja incorporar algunas modificaciones en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, mediante las que se pretende, por un lado, adecuar algunas de sus definiciones a los contenidos de la Psicología clínica según la doctrina científica y profesional mas consolidada (esto se refiere a que en la definición de Unidad de psicología clínica se cambia el término 'fenómenos psicológicos' por el de 'trastornos psicológicos'), posibilitando, por otro lado, que el elevado número de licenciados en psicología sin especialidad puedan acogerse al régimen de autorizaciones en los términos previstos por esta orden, cuando se pretenda que los centros o gabinetes donde ejercen su profesión tengan la consideración de centros sanitarios.

No dice: "cuando pretendan hacer labores de evaluación diagnóstico y tratamiento". Con las autorizaciones sanitarias el ministerio pretende que los centros autorizados como sanitarios tengan asegurada una garantía de calidad (sanitaria, en este caso). Nada más. Por eso dice a continuación:

- "Ello no impide que, aún cuando no se acojan a dicho régimen, puedan seguir ejerciendo la profesión colegiada de «Psicólogo» en todas sus facetas, incluida la relacionada con la salud, como lo venían haciendo con anterioridad a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sin que el objetivo de esta norma, como tampoco lo es del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, sea modificar, ni directa ni indirectamente, el diseño de las profesiones sanitarias reguladas y tituladas que efectúa la mencionada ley, sino establecer criterios de calidad y seguridad respecto a los centros sanitarios que autorizan las distintas administraciones sanitarias a las que legalmente corresponde dicha competencia."

De todos modos, en esta modificación del citado Real Decreto, el centro sanitario que se permitía abrir a un licenciado en psicología con determinado itinerario curricular no se contemplaba como una 'U.70 Unidad de Psicología Clínica', sino como una 'U.900':

"«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.»"

Como ves, aquí no se habla de ninguna competencia profesional concreta (evaluación, diagnóstico, etc.)

Siento el rollazo :-D. Saludos!
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Torbellino
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Mensaje por Torbellino »

Muchas gracias Casilda por la información :smt038 . Como veis, sí que se puede ejercer plenamente como psicólogo (diagnóstico, evaluación y tratamiento) aun no siendo especialista. Siento no haberme explicado antes con claridad, pero es que esto de las leyes no es mi fuerte precisamente, ya lo dije antes.

Casilda, gracias de nuevo por la aclaración, creo que has dejado muy claro los matices de la ley al respecto de nuestra profesión (auque personalmente sigo pensando que es algo ambigua).

Salu2!
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Torbellino
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Mensaje por Torbellino »

Silver, te contesto en cuanto saque algo de tiempo. Es que quiero extenderme para contestarte en condiciones y eso me llevará algo de tiempo.
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Mensaje por corredor256 »

Evaluación, diagnóstico, y tratamiento no son intervenciones propias de la psicología. El mecánico, el fontanero, el trabajador social, el mediador familiar, el ingeniero agrónomo, todos ellos hacen ese tipo de tareas en sus reparaciones, atenciones a usuarios, trabajo con familias y tratamiento de plagas. Asi mismo, no percibo oposición alguna a que el psicólogo intervenga en salud. Pero entiendo y es tan sólo mi opinión, que lo que la ley pretende es limitar la actuaciones clínicas mediante instrumentos y tecnicas psicólogicas (ante pacientes y terceros) al psicólogo especialista en psicología clínica, en el espacio que regula el ministerio de sanidad, que es el ámbito sanitario. Es una cuestion de reconocimiento.
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Mensaje por Asakamaya »

Casilda, te echaba de menos :-D No sé si me he encontrado con alguien que tenga más claro que tú todo el tema legal.

Respecto a la modificación del RD que recurrieron los médicos, ¿en qué quedó el recurso? ¿Se anuló finalmente la modificación o sigue actualmente en vigor? :?:
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Asakamaya escribió:Respecto a la modificación del RD que recurrieron los médicos, ¿en qué quedó el recurso? ¿Se anuló finalmente la modificación o sigue actualmente en vigor?
La Audiencia Nacional anuló el apartado Cinco del Artículo único:

Cinco. La referencia U.900 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.»


Y también anuló la disposión adicional única:

Disposición adicional única. Consultas de psicología.
1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
2. Las administraciones sanitarias, a fin de determinar si los itinerarios curriculares de la licenciatura o la formación complementaria alegada por los solicitantes se adecuan a las materias que se citan en el apartado anterior, podrán solicitar asesoramiento a las Facultades de Psicología y a la Organización Colegial de Psicólogos, o a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.
3. Lo previsto en esta disposición adicional se entiende sin perjuicio de su adaptación a las normas que se dicten para adecuar el ordenamiento jurídico del Estado al Espacio Europeo de Educación Superior, una vez que se desarrollen los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficialesde Grado, y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.


Aquí se puede leer la sentencia entera: Sentencia

Lo que desconozco es el procedimiento a seguir cuando un tribunal anula ciertas disposiciones de un decreto. No sé si automáticamente dejan de tener validez o esto tiene que anunciarlo, en este caso, el ministerio de sanidad por medio de algún aviso o nueva norma :smt102
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