Torbellino escribió:pentium-IV escribió:Torbellino, ya que estas tan bien informado y se nota que tienes soltura en estos temas me podrías indicar que ley permite al psicólogo generalista la evaluación dignóstico y tratamiento de los cuadros psiquiátricos?
Hola pentium! ¡Qué más quisiera yo saber de leyes! De hecho, como tú bien dices, creo que nadie entiende de esto, ni siquiera el que hizo la ley. No conozco la ley que permite al psicólogo hacer lo que dices, porque de hecho, siempre ha sido así y siempre se ha hecho (si no, ¿cuál es la profesión del psicólogo?). Pero lo que sí sé es que se prohibió a los licenciados de psicología estas competencias y se puso como requisito tener el pir o estar cualificado como psicólogo clínico mediante otras vías.
Hola!
Que yo sepa no hay ninguna ley (ni la ha habido nunca) que permita hacer unas cosas u otras a los psicólogos. Existen 'perfiles' profesionales descritos por el COP, pero nada más. En España la psicología es una profesión regulada (esto quiere decir que se necesita un título para poder ejercerla:
Profesiones reguladas) y colegiada (esto quiere decir que para ejercerla es necesario estar colegiado). El COP es el encargado de la 'ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo' (
Estatutos del COP), y para ello describe como he dicho antes los distintos ámbitos profesionales de la psicología (
Perfiles profesionales) y establece un código deontológico (
Código Deontológico) . Creo que es la única referencia a la que nos podemos remitir.
Torbellino escribió:Pero lo que sí sé es que se prohibió a los licenciados de psicología estas competencias y se puso como requisito tener el pir o estar cualificado como psicólogo clínico mediante otras vías.
¿En qué ley se prohibe es que dices, Torbellino? En el
RD de centros sanitarios dice:
-
"No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria."
Por tanto, creo que es así (y no como una limitación o asignación estricta de funciones) como se debe entender la descripción que se hace de la Unidad de Psicología Clínica dentro de la de la oferta asistencial del mismo decreto:
-
"U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos."
Torbellino escribió:Como esta medida causó revuelo, el gobierno se sacó de la manga que cualquier psicólogo licenciado podría realizar tratamiento, siempre que fuera en un centro sanitario regulado.
Siento contradecirte, pero eso que dices no es así exactamente. Ya he dicho por ahí alguna vez que la modificación del RD de Centros Sanitarios regula la autorización de los mismos, no las actividades que en ellos se realicen. Copio del texto de la
Modificación del RD de centros sanitarios (la que permitía abrir consultas de psicología como centros sanitarios teniendo determinado itinerario curricular):
-
"Esta situación aconseja incorporar algunas modificaciones en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, mediante las que se pretende, por un lado, adecuar algunas de sus definiciones a los contenidos de la Psicología clínica según la doctrina científica y profesional mas consolidada (esto se refiere a que en la definición de Unidad de psicología clínica se cambia el término 'fenómenos psicológicos' por el de 'trastornos psicológicos'),
posibilitando, por otro lado, que el elevado número de licenciados en psicología sin especialidad puedan acogerse al régimen de autorizaciones en los términos previstos por esta orden, cuando se pretenda que los centros o gabinetes donde ejercen su profesión tengan la consideración de centros sanitarios.
No dice: "cuando pretendan hacer labores de evaluación diagnóstico y tratamiento". Con las autorizaciones sanitarias el ministerio pretende que los centros autorizados como sanitarios tengan asegurada una garantía de calidad (sanitaria, en este caso). Nada más. Por eso dice a continuación:
-
"Ello no impide que, aún cuando no se acojan a dicho régimen, puedan seguir ejerciendo la profesión colegiada de «Psicólogo» en todas sus facetas, incluida la relacionada con la salud, como lo venían haciendo con anterioridad a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sin que el objetivo de esta norma, como tampoco lo es del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, sea modificar, ni directa ni indirectamente, el diseño de las profesiones sanitarias reguladas y tituladas que efectúa la mencionada ley, sino establecer criterios de calidad y seguridad respecto a los centros sanitarios que autorizan las distintas administraciones sanitarias a las que legalmente corresponde dicha competencia."
De todos modos, en esta modificación del citado Real Decreto, el centro sanitario que se permitía abrir a un licenciado en psicología con determinado itinerario curricular no se contemplaba como una 'U.70 Unidad de Psicología Clínica', sino como una 'U.900':
"
«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.»"
Como ves, aquí no se habla de ninguna competencia profesional concreta (evaluación, diagnóstico, etc.)
Siento el rollazo

. Saludos!