Autónomos

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Moderadores: Solebo, Dieguito

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Peke
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Autónomos

Mensaje por Peke »

Hola a todos!!!

Esta vez quería hablar con vosotros del tema de darse de alta como autónomo y tal... Ya que hay muchos psicólogos dados de alta en este régimen y quiero enterarme bien de cómo va el tema. Primero, os agradecería que me dijerais si alguno sabe bajo qué concepto de actividad tendría que darse de alta un psicólogo para ser autónomo. Por otro lado, me han dicho que al ser una actividad sanitaria (cosa que me ha extrañado, tal y como está el tema) están exentos de IVA... ¿es cierto? Es que no entiendo muy bien todo esto, por eso también quería abrir este tema, para aprender un poco más del tema de retenciones, IVA y demás. Por ejemplo, conozco a una psicóloga que está dada de alta bajo el concepto "doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales" (algo así), entonces, ¿la Psicología iría en ese epígrafe? ¿ella está exenta de IVA? porque con ese nombre, no parece tratarse de una actividad sanitaria! en fin, que como véis, tengo un lío tremendo y me gustaría enterarme bien para ver si me compensa o no darme de alta un día como autónoma :smt102 .

Gracias!! :smt039
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solet
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Mensaje por solet »

Hola Peke!

Yo estoy dada de alta como profesional, y en principio, todo lo que te han comentado es correcto. Yo estoy dada de alta en I.A.E. con este mismo epígrafe (creo que es el 776), y estoy exenta de I.V.A.

Una vez estés dada de alta del I.A.E. tienes que darte de alta como autónoma; la cuota depende un poco de si eres menor de 35 años y de si estás trabajando en otra empresa, contratada.

Cualquier otra cosa, no dudes en preguntar, si es que puedo ayudarte, : :roll:

Un saludo :smt038
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Peke
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Mensaje por Peke »

Gracias por contestar solet!!

Osea, que si te he entendido bien, todos los autónomos están exentos de IVA, por eso tienen que hacer las declaraciones trimestrales, ¿no? para que luego el estado les devuelva, con la declaración de hacienda, el importe del IVA.. :?:

¿Y el tema de las retenciones de IRPF cómo van? Porque tengo entendido que los dos primeros años aplicas un 7% y luego un 14% (o algo así). Luego me figuro que en función de tus cobros y gastos te devolverán un porcentaje u otro, ¿no es así? ¿Y eso cómo está baremado? Porque me imagino que si cobras una "miajilla" (por no decir otra cosa) pues no te quitarán tanto, ¿no? que si no te quedas sin nada.. :Hangman:

Gracias por tu ayuda!! :smt023
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solet
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Mensaje por solet »

Hola Peke!

No, no todos los autónomos están exentos de I.V.A., los psicólogos estamos exentos de I.V.A. si te das de alta como tal, claro.

Si estás de alta de I.A.E. tienes que darte de alta tambien como autónoma.

Las declaraciones trimestrales tienes que hacerlas igualmente, del neto, es decir de ingresos-gastos (como pueden ser los autónomos, el material, etc....). En las facturas que yo presento, hago una retención del 15% de I.R.P.F. Si quieres, puedes retener el mínimo, pero igualmente te lo van a retener en la declaración trimestral (20%), por tanto, como más alta sea la retención en la facturación, menos tendrás que pagar trimestralmente.

No se como está baremado exactamente, a mi, en mi primera declaración trimestral tenían que devolverme unos 30 euros, que quedan como liquidación en la próxima declaración.

No se si me he explicado bien! Yo tampoco sé mucho del tema, pero qualquier duda, ya sabes, aquí me tienes. De todas formas, te aconsejo consultar con una gestoría todas esas dudas antes de darte de alta, a ver si te compensa!

Saludos :smt039
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Peke
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Mensaje por Peke »

Entonces, ¿hay una actividad que está reconocida como "psicólogos" para darse de alta como autónomo? Es que ya os digo, una amiga me comentó que ella estaba de alta pero en "doctores y licenciados en ciencias políticas, sociales, etc." porque me dijo que no había una categoría de "psicólogo" como tal... Por eso me extrañó, porque si están exentos de IVA los que ofrecen servicios sanitarios, un licenciado en ciencias políticas o sociales no hace una actividad sanitaria, por lo que no estaría exenta de IVA... Ella me dijo que sí porque trabajaba para un centro acreditado por la consejería de sanidad y consumo y, por tanto, hacía una actividad sanitaria. Pero yo sigo pensando que eso no lo tiene por qué saber hacienda... no sé si me explico, esto es caótico! :smt102

Gracias por vuestra ayuda :prayer:
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solet
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Mensaje por solet »

Pues me estás liando, buff, :yuuiy

A ver, tu amiga tiene razón, ese epígrafe del que te habla es el 776. Ese es el epígrafe para psicólogo. Y yo estoy exemta de I.V.A. y no trabajo en ningún centro sanitario. :shock:


Saludos!!! :smt039
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Peke escribió:Por eso me extrañó, porque si están exentos de IVA los que ofrecen servicios sanitarios, un licenciado en ciencias políticas o sociales no hace una actividad sanitaria, por lo que no estaría exenta de IVA... Ella me dijo que sí porque trabajaba para un centro acreditado por la consejería de sanidad y consumo y, por tanto, hacía una actividad sanitaria. Pero yo sigo pensando que eso no lo tiene por qué saber hacienda
Hello!

El nombre completo del epígrafe 776 es: Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos, antropólogos, historiadores, y similares.

Por otra parte, la Ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de 1992 incluye a los psicólogos "a secas" entre los profesionales sanitarios y, por tanto, los exime del impuesto.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
[...]
3. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Ahora, no sé si la LOPS puede dejar sin efecto ese artículo de la ley del IVA al no considerar al psicólogo "a secas" como profesional sanitario o si para que dejase de estar en vigor habría que cambiar la propia ley del IVA :smt102
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Peke
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Mensaje por Peke »

Gracias Casilda!! Tu información ha sido muy valiosa, de verdad. Ahora lo entiendo todo.. jejejeje. Lo único que mi amiga no me comentó nada del IAE, ella directamente se dio de alta en autónomos o eso me dijo, por eso me sonaba todo un poco raro... Entonces ya entiendo por qué los psicólogos están exentos de IVA aunque vayan incluidos en ese epígrafe.

Muchas gracias por todo y a todos!!! :prayer:
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solet
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Mensaje por solet »

Gracias Casilda por ser tan concreta!

Respecto a lo del I.A.E. creo que todos los autónomos tienen que estar de alta.

Y lo del la LOPS, pues no lo sé, yo la información que tengo del Colegio Oficial de Psicólogos de mi comunidad es que todos los psicólogos estamos exentos de IVA.


Saludos :smt039
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Asakamaya
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Mensaje por Asakamaya »

Casilda escribió:
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
[...]
3. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Ahora, no sé si la LOPS puede dejar sin efecto ese artículo de la ley del IVA al no considerar al psicólogo "a secas" como profesional sanitario o si para que dejase de estar en vigor habría que cambiar la propia ley del IVA :smt102
No tengo ni idea pero atendiendo a lo que tú has puesto (como siempre, eres la leche en temas legales :prayer: :prayer: ) la ley sobre el IVA habla claramente de los profesionales de este modo:
1) los médicos
2) los considerados sanitarios por ordenamiento jurídico
3) otros como psicólogos, logopedas y ópticos

Es decir, que no es necesario estar dentro de la LOPS para estas tres últimas titulaciones porque las pone como profesiones aparte que se beneficiarían de la exención de IVA a pesar de no ser sanitarias por ley. O eso entiendo yo, no veo contradicción con la LOPS. La LOPS sólo diría si el psicólogo es sanitario o no, no si tiene que pagar IVA o no.
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Yo entiendo así la frase:

Tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios (es decir, tendrán la consideración de "profesionales médicos" o "profesionales sanitarios"... La palabra "médico" sería un adjetivo, no un nombre y "profesionales médicos" y "profesionales sanitarios" serían sinónimos):
- los considerados como tales en el ordenamiento jurídico (supongo que los que eran considerados profesionales sanitarios en 1992)
- los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración

El artículo 3 dice que están exentos del impuesto los profesionales médicos o sanitarios y a continuación especifica cuáles son esos profesionales.
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Asakamaya
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Mensaje por Asakamaya »

Pues eso, no sé si me habré expresado mal, pero quería decir lo mismo que has puesto ahora (con la salvedad de la sinonimia médico-sanitario :wink: ). La cuestión es que estarían exentos de IVA tanto los sanitarios reconocidos por la LOPS como los que no les reconoce la LOPS pero que son psicólogos, logopedas y ópticos.
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Casilda
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Mensaje por Casilda »

Ah, vale, ya sé lo que quieres decir :wink:. De todos modos, la ley del IVA establece por su cuenta una clasificación de las profesiones sanitarias y la LOPS establece otra, por eso yo me preguntaba al principio cuál pesaría más :-D.

Por otro lado, en 1992 todavía no estaba reconocida legalmente la especialidad de psicología clínica, por lo que quizá todavía se utilizaba la palabra "psicólogo" para referirse al que se dedicaba a la rama clínica. No sé... :rolleyes:
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